La decisión del Juez de Relación federal, Ubaldo Ataíde Calvacanti, que atiende el pedido hecho por el procurador de la República Fernando Braga Damasceno, determina también una multa de R$ 200 mil para cada sorteo realizado luego de la aprobación de la suspensión.
En junio, el Ministerio Público Federal de Mossoró, Río Grande do Norte, ingresó con un recurso contra la decisión de la 8ª Cámara de la Justicia Federal que permitió que las empresas Mossoró de la Suerte, RN de la Suerte y Mina de la Suerte continuaran en funcionamiento.
El agravio de instrumento, dirigido al TRF-5, cuestionó la decisión del juez federal Marcos Mairton, que entendió que no hay peligro en el hecho de que las empresas continuen funcionando.
Para el procurador, Fernando Braga Damasceno, autor del recurso, hay urgencia en la interrupción de la actividad por el hecho de ser delictiva. La explotación de la lotería sin autorización estatal es infracción penal (artículo 50 y 51 del Decreto-Ley Nº 3688/41 - Ley de Contravenciones Penales).