El abogado Carlos Fonseca Sarmiento, socio de Fonseca Abogados LLC, cuestionó duramente la decisión del Gobierno peruano de observar la autógrafa de ley que buscaba corregir la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a las apuestas realizadas en plataformas de iGaming nacionales y extranjeras.
En entrevista exclusiva con Yogonet, el especialista explicó que la ley será devuelta al Congreso y que sería “lógico” que los parlamentarios insistan en su aprobación. En caso se imponga la postura del Ejecutivo, advierte sobre los efectos negativos para el sector del juego peruano.
“Perú pasaría de ser un referente regional en materia de regulación del juego online, a convertirse en un ejemplo de cómo una mala política tributaria puede dinamitar una industria legal, formalizada y fiscalmente transparente”, estimó.
¿Cuál es el efecto inmediato de la observación planteada por el Gobierno a la norma que corregía la aplicación del ISC a las plataformas online?
Desde el punto de vista constitucional, al haberse formulado observaciones a la ley por parte de la presidenta de la República, el texto normativo ha sido devuelto al Congreso, que dispone ahora de tres alternativas. La primera y más lógica es insistir en la aprobación de la ley. Según el artículo 108 de la Constitución, se requiere mayoría absoluta, es decir, 66 votos del número legal de congresistas. Cabe resaltar que esta iniciativa ya fue aprobada por el pleno con 96 votos a favor, tres abstenciones y ningún voto en contra, lo que evidencia un respaldo transversal.
Una segunda opción sería modificar el texto normativo, lo cual implicaría que el proyecto sea revisado nuevamente por las comisiones dictaminadoras —la Comisión de Economía y la Comisión de Comercio Exterior y Turismo—, y posteriormente aprobado en una nueva votación en el pleno. No obstante, la observación del Ejecutivo no ha venido acompañada de un texto sustitutorio ni de propuestas técnicas concretas, lo que revela un intento más político que jurídico de eludir la responsabilidad del Ministerio de Economía en la emisión del Decreto Legislativo 1644.
La presidente peruana Dina Boluarte
La tercera opción, archivar el proyecto, parece poco probable, dado que existe consenso en diversas bancadas y en ambas comisiones parlamentarias respecto a los errores técnicos y constitucionales cometidos por el Ejecutivo. Esta no es una ley de una sola bancada, sino una corrección respaldada por la mayoría del Congreso.
¿Cuáles serían los efectos de adoptar las sugerencias propuestas por el Ejecutivo? ¿Cómo quedaría Perú en la comparativa fiscal en la región?
Aceptar las observaciones del Ejecutivo significaría dar marcha atrás en una corrección técnica y constitucionalmente necesaria. El modelo tributario actual, impuesto por el Decreto Legislativo 1644, tiene un efecto claramente confiscatorio y genera una grave distorsión en la industria del juego formal. Su aplicación ahuyentaría a los operadores licenciados, provocando una desarticulación del mercado regulado.
Además, esta medida afectaría la seguridad jurídica y abriría la puerta a una avalancha de litigios constitucionales, ya sea a través de demandas de amparo o mediante una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Perú pasaría de ser un referente regional en materia de regulación del juego online, a convertirse en un ejemplo de cómo una mala política tributaria puede dinamitar una industria legal, formalizada y fiscalmente transparente.
En su oficio, el Gobierno acusa que la ley aprobada permitiría una pérdida sustancial en la recaudación de los impuestos al juego online. ¿Qué opinas sobre esta afirmación?
Esa afirmación revela una visión distorsionada del rol del Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo objetivo no es meramente recaudatorio, sino correctivo. Resulta incoherente que el Ejecutivo utilice argumentos de pérdida fiscal para defender un esquema normativo que, en realidad, ha sido mal diseñado desde el inicio.
La creación de la Comisión Nacional de Prevención y Rehabilitación de Personas Adictas a los Juegos de Azar mediante la Ley 27.796 en 2002, y su posterior inactividad por más de dos décadas, evidencia que el interés del Estado no ha estado centrado en la prevención del juego problemático, sino en la recaudación a cualquier costo.
Asimismo, es un principio básico de economía fiscal que cuanto más desproporcionado es un impuesto, menor es su eficacia recaudatoria y mayor es el incentivo para la informalidad. Si se mantienen las condiciones actuales del ISC, es muy probable que varios operadores abandonen el mercado, reduciendo la base imponible y debilitando la recaudación a largo plazo. Por ello, el Congreso actuó con responsabilidad al corregir una norma incompatible con los principios constitucionales que rigen el sistema tributario.
El Gobierno justifica la aplicación del ISC a partir de un aumento en las estadísticas de ludopatía, sobre todo en jóvenes. ¿Hay una relación entre el aumento de la presión impositiva y la disminución del juego problemático?
La argumentación del Ejecutivo carece de evidencia empírica y rigor técnico. En Perú, las apuestas deportivas y los juegos a distancia están bajo la supervisión directa del MINCETUR, que impone protocolos técnicos estrictos que impiden el acceso de menores de edad a las plataformas autorizadas. Los operadores licenciados están obligados a implementar sistemas de verificación de identidad y políticas de juego responsable.
El Ejecutivo no ha presentado ningún estudio serio que vincule causalmente a los operadores legales con el incremento del juego problemático. Por el contrario, las estadísticas citadas hacen referencia a menores de entre 13 y 17 años, un grupo etario que, por definición, no puede acceder legalmente a estas plataformas. En cambio, quienes sí pueden hacerlo son los usuarios del mercado negro, donde no existen filtros ni supervisión estatal.
Además, incrementar la carga tributaria sobre los operadores formales no reduce el juego patológico, sino que traslada la actividad hacia espacios no regulados, donde el Estado no tiene ninguna capacidad de intervención. El veto presidencial refleja improvisación, desconocimiento técnico y un uso distorsionado de datos con fines políticos.
¿Qué acciones pueden tomar los operadores online legales frente a este escenario?
Actualmente, ya lo están haciendo. Han presentado demandas de amparo por violación a sus derechos a la igualdad, propiedad, libre competencia, libertad de empresa y a la seguridad jurídica. También cabe la posibilidad que se presente una demanda de inconstitucionalidad, que es un proceso abstracto y objetivo que se hace exclusivamente ante el Tribunal Constitucional, para que expulse esta norma del ordenamiento jurídico peruano.