El pleno del Congreso de Perú aprobó el dictamen de la ley que, por un lado, tipifica el amaño o la manipulación de resultados deportivos como delito y, por otro, amplía el alcance del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicado al juego y las apuestas deportivas online en dicho país.
El dictamen aprobado fue producto de discusiones en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, y en la Comisión de Comercio Exterior y Turismo. Fue aprobado el 12 de junio con 103 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones.
La norma incorporó dos artículos a la Ley de Delitos Informáticos, a fin de castigar con prisión efectiva entre cuatro u ocho años a quien, “directa o indirectamente, prometa, ofrezca o entregue una ventaja indebida a otra persona natural o jurídica, para sí o para un tercero, con el fin de alterar resultado o el curso de una competición deportiva”. A su vez, la misma pena se aplicará a quien solicite o acepte dicha ventaja, promesa u oferta indebida.
Además, según el texto, “cuando la conducta dirigida a alterar el resultado o el curso de una competición deportiva sea realizada por acción u omisión de un deportista, personal administrativo o deportivo, entrenador, arbitro, agente o representante de deportistas, personal médico, dirigente de un club, liga o federación deportiva, o cualquier otra persona que tenga participación o influencia directa o indirecta en dicha competición, la pena privativa de la libertad será no menor de seis ni mayor de nueve años”.
La ley establece como agravante el uso de violencia, amenazas o intimidaciones, y aumenta la pena privativa de libertad a un rango no menor de ocho ni mayor de doce años.
En otro punto, la norma también fija como función del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) el “clausurar las salas cuyos operadores no cuenten con autorización expresa”, además de “decomisar los terminales de juego que no reúnan las características técnicas establecidas”.
Asimismo, se autoriza la explotación de apuestas deportivas online “a personas naturales con negocio, así como a personas jurídicas constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sociedades, sin perjuicio si se trata de la misma persona jurídica titular de la autorización de una plataforma tecnológica para la explotación de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, o de otra persona jurídica vinculada”.
Para el congresista Ilich López, presidente de la Comisión de Economía y quien sustentó el dictamen ante el pleno, la ley “busca corregir vacíos normativos y distorsiones tributarias existentes en la regulación del ISC aplicado a la industria del juego y apuestas deportivas online, garantizando así su tributación efectiva”.
De acuerdo al documento aprobado, el ISC gravará “los juegos de azar y apuestas, tales como juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, juegos de casino, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos”.
Precisa también: “Para el caso de las loterías, bingos, rifas, sorteos, eventos hípicos, incluidos los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia, el impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas en dinero, y el total de premios concedidos en dicho mes”.
En la justificación de la ley, se indica que su objetivo es “reforzar la base tributaria, asegurando que todas las plataformas, independientemente de su domicilio fiscal, cumplan con el pago del Impuesto Selectivo al Consumo”.
“Esta medida busca equiparar condiciones, evitar la elusión fiscal y generar ingresos adicionales para el Estado que puedan ser destinados a sectores prioritarios como salud, educación o deporte”, se añade.
Cabe recordar que, en enero de este año, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó el Formulario Virtual N°696, con el objetivo de que los operadores de juego y apuestas deportivas online domiciliados y no domiciliados cumplan con la declaración y pago de los impuestos que gravan dicha actividad.
En su momento, el Ministerio de Economía y Finanzas había fijado mediante decretos la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo para las apuestas en el 1% para cada jugada realizada. Por otro lado, el Impuesto al Juego es del 12% de la base imponible.
Acceda aquí a la ley sobre amaño de partidos e ISC aprobada por el Congreso peruano.