Directivos de CAOLAB mantuvieron el lunes una reunión con el presidente del IPLyC, Omar Galdurralde, la cual se ha extendido por un lapso de dos horas.
En la misma se abordó dos de los temas más angustiantes, y que han desvelado durante todo el fin de semana a los agencieros de la provincia. "Al respecto, y en cuanto a la apertura fallida del pasado jueves, queremos transmitir que el compromiso del Instituto en cuanto a la urgente reapertura de las agencias, ha llevado a presentar una enérgica queja de los municipios, quienes alegaron un abrupto incremento de casos de afecciones del COVID-19, fundamentalmente en sectores del Gran Buenos Aires".
La carta enviada al gobernador Axel Kicillof señala: “En mi carácter de presidente de la Cámara de Agentes Oficiales de Lotería y Afines Bonaerenses, me dirijo a Ud. solicitando quiera tener a bien disponer que por los canales que correspondan se propicie y requiera la apertura de las Agencias de Lotería en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en el horario de 8:00 a 18:00 horas (dado por Decretos de muchos municipios, que no permiten abrir más de ese horario), exceptuando al personal involucrado en la actividad de las prohibiciones establecidas con motivo de las prevenciones de ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ por el COVID-19 dispuestas por el Gobierno Nacional”.
Las medidas que solicitan se apoyan en: “ANTECEDENTES: Conforme lo permitía el Decreto N° 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, los Titulares de gobiernos de Provincias podían requerir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal involucrado en determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se diera cumplimiento a una serie de parámetros epidemiológicos y sanitarios.-
En ese marco, el Gobernador de la Provincia dictó el Decreto N° 282/2020, por el que aprobó la reglamentación para recibir y elevar al Poder Ejecutivo Nacional las solicitudes para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de estas medidas sanitarias, estableciendo que dichas peticiones cumplieran con los requisitos establecidos en el Decreto de referencia y el Decreto N° 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional”.
“Así es que mediante estos procedimientos se logró la autorización de reinicio de operaciones en “Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos” en distintos municipios de la Provincia; inclusive en aquellos que se encuentran dentro del área denominada AMBA, y que para ser excepcionados han debido implementar un protocolo de funcionamiento que dé cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, nacionales y locales.-(vgr. Avellaneda; La Plata; Lomas de Zamora; Morón; San Isidro, entre otros)”.
“Con el dictado del DNU 459/2020, se vuelve a prorrogar el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, y se aclara que “(…), que es momento de readecuar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, mediante la adopción de decisiones consensuadas con los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias (…), atendiendo a la diferente densidad poblacional y a las diferentes realidades de la evolución epidemiológica en las distintas regiones del país” manteniéndose la posibilidad de que las Autoridades provinciales puedan solicitar nuevas excepciones para la reiniciación de actividades económicas, siempre que cumplan directrices dadas en el aspecto epidemiológico y sanitario”.
“FUNDAMENTOS: 1) Entendemos que es el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, la Autoridad de habilitación, registración y contralor (desde ubicación hasta condiciones edilicias) de los locales de las Agencias de Lotería, es el que debe solicitar al Poder Ejecutivo Provincial la autorización de reinicio de actividades de las mismas. 2) En poco o nada difieren las condiciones de ubicación y funcionamiento entre estos locales de cobro de servicios e impuestos, con las de las Agencias de Lotería, y hasta en algunos casos éstas aventajan a los primeros. 3) Las Agencias de Lotería, aún las ubicadas dentro del área geográfica del AMBA, tienen la particularidad de ser negocios barriales con la característica atención vecinal, en cuanto a clientes y empleados, ya que por su distribución geográfica dentro de cada partido, ninguna dista a más de cuatrocientos metros una de otra, es decir que ningún apostador debe ni va a utilizar un transporte público para apostar a un número de quiniela. Así también, y salvo raras excepciones, sus empleados son vecinos a dichos locales debido a que por los horarios y días de atención al público apostador, sus haberes se vuelven antieconómicos si tienen que recurrir a transportes para su asistencia al trabajo. Y en esos casos excepcionales, los titulares de las Agencias, no tendrían inconveniente alguno de proveer de transporte, tanto sea por las cercanías como por el interés de cuidar a sus empleados, ejes fundamentales del desenvolvimiento del negocio, y por tal se respetarán también las excepciones de protección para aquellos que pertenezcan a los grupos de riesgo. 4) La mayoría de los locales de las Agencias, son de tamaño chico y ya cuentan con medidas de aislamiento entre el empleado y el clientes, que fueron tomadas en su momento por razones de seguridad; y pueden ser fácilmente adaptables a las nuevas exigencias de protocolos sanitarios. 5) Por las características del negocio de tomas de apuestas de quiniela, la permanencia del público apostador en el local no es más de tres minutos por cada uno desde que es atendido por quien le toma la apuesta de los distintos sorteos diarios.- En esto, aventajan a las “empresas de cobros de servicios e impuestos” ya que, no teniendo días topes de cobros, ni horarios picos, el público concurrente a las Agencias, no debe permanecer fuera de ella en largas filas como se observan en éstos. 6) En cuanto a la modalidad de trabajo, puede decirse que son prácticamente dependientes de la transmisión de datos en forma digital, porque en ella interviene: el IPLyC con sistemas de sorteos de poca participación presencial de personal; el proveedor tecnológico que es el responsable de la trasmisión y concentración de las apuestas; el Centro de Cómputos del IPLyC; y el proceso de generación de ticket´s, etc., es decir que no requieren para su funcionamiento el desplazamientos de personal técnico que ya a la fecha no estuviera autorizado a circular; y sólo se debería producir en forma periódica para la provisión de insumos y revisiones técnicas de los equipos utilizados. 7) Por último el aspecto económico basta con transcribir la declaración efectuada por ALEA, sobre este particular: “ (…) Los integrantes de ALEA se unen hoy para advertir sobre la existencia de juego ilegal en numerosas jurisdicciones: los inescrupulosos de siempre utilizan el confinamiento para incrementar su negocio espurio que no sólo no tributa al Estado donde se realiza esa apuesta, sino que tampoco protege a la persona que efectúa la jugada, ni garantiza el cobro del premio.- El juego ilegal socava los fondos de los estados, cuando más los necesitan .- Por el contrario, la actividad lúdica oficial, regulada por los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectúa el control y prevención del lavado de activos, implementa Programas de Juego Responsable y genera recursos legítimos que son destinados al bienestar de cada una de las comunidades donde se concreta esa apuesta. Asimismo, provee de fuentes de trabajo directas e indirectas a miles argentinos. Las más de 23.000 Agencias Oficiales constituyen la red de venta que amplía la actividad económica hacia universo aún mayor. – La muestra más clara del contraste entre la actividad lúdica legal y la ilegal, la brindan este período de cerca de cincuenta y cinco días de suspensión general de actividades en los que no hubo recaudación de juego oficial y, por ende, las loterías y organismos reguladores no poseen fondos para transferir a los respectivos estados. -.(…) – Reanudar la captación de apuestas y efectuar los sorteos oficiales, extremando medidas de cuidado de la salud, evita la Proliferación de inescrupulosos que aprovechan la suspensión para lucrar con el juego ilegal, exponiendo a la comunidad a innumerables efectos no deseados. Los recursos que genera la actividad lúdica oficial contribuyen a fortalecer las políticas y programas de los gobiernos, en la pandemia por el COVID-19, de cada una de las 24 jurisdicciones de nuestro país”.
“Por todo lo expuesto, es que solicitamos al señor Gobernador se sirva solicitar por donde corresponda el inicio de las actividades de las Agencias Oficiales de Lotería, proveyendo a los sorteos necesarios del Organismo, en un marco de cuidado sanitario, bajo la reglamentación de un Protocolo de Actuación, para posibilitar el comienzo de la reactivación de este mercado que aprovechando las actuales circunstancias, empezó a ser ganado por el Juego Ilegal..-Requerimos también se dé al tratamiento de esta solicitud el carácter de URGENTE por versar sobre cuestiones que involucran derechos constitucionales”, finalizaron.