Javier Balbuena, expresidente de la Comisión Nacional de Juegos (Conajzar) de Paraguay y exdirectivo de la Corporación Iberoamericana de Loterías y Apuestas de Estado (Cibelae), lanzó el blog Regulación y negocios de juegos de azar, mediante el cual ofrece al público profesional del rubro comentarios acerca de los avances y la problemática regulatoria en la región iberoamericana.
La figura del Papa es, sin duda, una de las más emblemáticas del mundo contemporáneo. Su elección, a través del tradicional cónclave de cardenales, despierta atención mundial, especulaciones mediáticas y, en algunos países europeos, incluso apuestas.
Javier Balbuena, expresidente de la Comisión Nacional de Juegos de Azar de Paraguay (Conajzar) y director de Gaming Consultores, comparte un análisis de este fenómeno que —aparentemente inofensivo desde la curiosidad popular— plantea interrogantes de fondo cuando se observa bajo la lupa del derecho administrativo paraguayo y el régimen jurídico que rige los juegos de azar en Paraguay.
El interés por apostar quién será el próximo Pontífice no surge simplemente del deseo de ganar dinero. En muchos casos, se trata de un juego de predicción, de intentar anticiparse al juicio colectivo de los cardenales, de interpretar señales geopolíticas, culturales y doctrinales. La elección del Papa condensa elementos de misterio, historia, simbolismo y poder espiritual.
Este interés se asemeja, en algunos aspectos, al que generan procesos como elecciones presidenciales o certámenes internacionales como Miss Universo. Todos estos eventos combinan popularidad, expectativa global y factores personales de los candidatos.
Sin embargo, existe una diferencia esencial: la elección del Papa no es un evento político, mediático ni cultural, sino un acto sagrado, profundamente religioso y espiritual, que se realiza a puertas cerradas bajo una estricta normativa eclesiástica.
Es esta dimensión espiritual lo que marca una frontera jurídica y ética clara entre la elección del Pontífice y cualquier otro tipo de proceso sujeto a apuestas.
La actividad de juegos de azar en Paraguay está regulada por la Ley N.º 7438/2025, que establece con precisión cuáles son las modalidades de juego autorizadas: loterías, rifas, apuestas deportivas, quiniela, bingo, casino, entre otros.
Este catálogo es taxativo, no ejemplificativo. En términos jurídicos, se aplica el principio de legalidad estricta, lo que significa que ningún órgano de la administración pública —incluyendo la CONAJZAR— puede autorizar actividades que no estén expresamente previstas en la ley.
En otras palabras, no se puede habilitar una nueva modalidad de juego simplemente porque se considere innovadora, popular o atractiva. Debe respetarse el marco legal vigente, y todo acto administrativo que exceda este marco puede ser declarado nulo.
Desde el punto de vista técnico, para que exista un “juego de azar” deben cumplirse tres condiciones básicas:
En la elección del Papa, el resultado es determinado por un cuerpo colegiado (el Colegio Cardenalicio), mediante votación interna, privada y deliberativa. No hay azar en sentido estricto, sino un acto de decisión. Por tanto, jurídicamente, este evento no califica como juego de azar, y no puede ser regulado ni explotado como tal.
La normativa actual prevé que la CONAJZAR pueda evaluar y autorizar de forma provisional nuevas modalidades de juego, siempre que se enmarquen dentro de los límites establecidos por la ley y que su naturaleza sea compatible con el concepto de azar.
En este caso, sin embargo, existen obstáculos jurídicos y éticos insalvables:
Autorizar apuestas sobre este proceso equivaldría a mercantilizar lo sagrado, lo cual contraviene principios de orden público y podría lesionar la moral pública y la sensibilidad colectiva.
En conclusión, aunque pueda parecer un entretenimiento inocente o una expresión más del interés global por los asuntos vaticanos, apostar por la elección del Papa no es legalmente viable en Paraguay. El marco jurídico es claro: las autoridades administrativas no pueden actuar fuera de lo que la ley autoriza expresamente.
Pero más allá del marco legal, hay un principio superior que debe regir la regulación de los juegos de azar: el respeto por los valores y creencias de la sociedad. En ese sentido, convertir una elección papal en objeto de apuestas sería, sencillamente, un despropósito ético, jurídico y cultural.