A cuatro meses de la decisión del Gobierno peruano de observar la autógrafa de ley que buscaba corregir la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a las apuestas online, el Pleno del Congreso se alista para debatir un nuevo texto sustitutorio que modifica la autógrafa del Proyecto de Ley 9645, vinculada a la ley que regula la explotación de juegos y apuestas deportivas a distancia.
De acuerdo al documento revisado, los ajustes incorporados buscan corregir vacíos tributarios, precisar competencias regulatorias y ordenar el esquema fiscal aplicable a esta actividad.
En esa línea, se plantea que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) pueda modificar las tasas del ISC en un rango que va del 0,3% al 7% tanto para juegos a distancia como para apuestas deportivas a distancia. El límite superior responde a la necesidad de evitar cargas confiscatorias, tomando como referencia el tope de 20% establecido por el Tribunal Constitucional en una sentencia del 2001.
Además, el texto plantea un triplicar de manera inmediata la tasa, pasando de 1% a 3% a partir de la eventual publicación de la norma.
Lady Camones
La congresista Lady Camones, una de las impulsoras del proyecto, argumentó que “el texto sustitutorio mantiene el espíritu de la iniciativa original respecto a la corrección de la distorsión en el pago del ISC entre operadores domiciliados y no domiciliados, de modo tal que todas las empresas —peruanas o extranjeras— pasarían a ser las obligadas al pago del impuesto, bajo un criterio de no discriminación tributaria”.
Cabe indicar que, actualmente, en el caso de plataformas extranjeras, el obligado al pago es el jugador peruano, mientras que para empresas locales la obligación recae en la propia empresa. La propuesta elimina esa asimetría derogando el literal e) del artículo 53 del TUO del IGV e ISC.
Otro cambio es la eliminación de la sección sobre manipulación de resultados deportivos, tema ya regulado por una ley previa impulsada por la congresista Diana Gonzales, a fin de evitar duplicidades normativas y centrar la iniciativa en objetivos tributarios y regulatorios.
Finalmente, el texto también mantiene los ajustes en los artículos 6 y 9 de la Ley 31.557, permitiendo que personas naturales con negocio puedan participar de la actividad, y reforzando competencias del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) en materia de supervisión, protección al consumidor y decomiso de terminales no autorizados.