España

El Tribunal Supremo establece que los proveedores de operadores online no están exentos de IVA

21-01-2026
Tiempo de lectura 1:25 min

El Tribunal Supremo de España estableció que las empresas tecnológicas que prestan servicios a los operadores de juego y apuestas online no pueden beneficiarse de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por lo que deberán pagar dicho tributo.

Mediante la Sentencia N°1688/2025, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la máxima corte española desestimó el recurso de casación presentado por Luckia Gaming Group, operador español dedicado al ocio y entretenimiento, confirmando así el criterio previo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El litigio se centraba en determinar si los servicios de software y gestión proporcionados por terceros a una casa de apuestas online debían considerarse una actividad accesoria al juego y, por tanto, exenta de IVA, de acuerdo al artículo 20 de la ley de dicho impuesto, o si debían tributar como cualquier otro servicio.

En su recurso, el operador español argumentaba que la actividad de los proveedores “es esencial para la prestación del servicio de juego ya que, de no existir, Luckia Games no podrá prestar sus servicios de juego online”.

A su vez, advertían que la retribución de las empresas tecnológicas es, eventualmente, variable en función de los ingresos brutos del juego, lo que las convierte en partícipes del negocio, justificando la exención fiscal.

Sin embargo, en su fallo, el Tribunal Supremo argumentó que “no existe un contrato de juego o vínculo alguno entre aquellas entidades, las tecnológicas y los participantes”.

A partir de ello, consideraron que “la exención no puede extenderse a los servicios tecnológicos prestados ‘por el solo hecho de que la retribución dependa directamente del juego’, pues que la retribución pactada dependa, en parte, del resultado de la actividad de juego no puede considerarse como una asunción de riesgos”.

En ese sentido, coincidieron con la inspección del caso realizada por la justicia de Galicia cuando señalaron que “resulta un hecho indiscutible que los proveedores tecnológicos de Luckia Games SA no asumen riesgo económico alguno en relación con la apuesta”.

Finalmente, determinaron que entre Luckia y sus proveedores no existen “contratos de explotación conjunta” del juego y, por consiguiente, “dichas operaciones están sujetas al IVA y no pueden considerarse exentas”.

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