A través de una circular dirigida a las sociedades operadoras

Chile: la SCJ instruye a los casinos en el procedimiento para tramitar reclamos de clientes

05-01-2011
Tiempo de lectura 1:19 min
(Chile).- La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) emitió una circular dirigida a las sociedades operadoras de los 15 nuevos casinos en funcionamiento, que instruye el procedimiento para tramitar y contestar los reclamos de los clientes de los casinos de juego, la que entra en vigencia a partir del 1 de abril de 2011.

La norma establece, entre otros aspectos, que si un cliente tiene una discrepancia respecto del funcionamiento del casino de juego y la explotación de juegos de azar, debe presentar su reclamo en primera instancia ante el propio establecimiento, en un plazo no superior a 15 días corridos desde la fecha de ocurrencia de la situación reclamada. El casino de juego por su parte, debe dar respuesta al reclamo en un plazo de 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción del mismo.

Los reclamos pueden ser presentados personalmente en las dependencias del casino de juego durante su horario de funcionamiento o a través de su sitio web, de correo postal o correo electrónico. En cualquier caso, la sociedad operadora debe estar en condiciones de entregar al reclamante un comprobante de recepción del reclamo.

En caso de disconformidad con la respuesta dada por el casino de juego, el cliente puede recurrir en segunda instancia a la Superintendencia para su revisión, para lo que tiene un plazo de 20 días hábiles a partir de la  fecha de notificación de la respuesta del establecimiento. Para ello, debe presentar una copia de la respuesta dada por el casino de juego, una breve descripción de los hechos y en los casos que corresponda, debe adjuntar un poder de representación de su apoderado.

La solicitud de revisión ante la Superintendencia podrá ser presentada personalmente por el reclamante o su apoderado en las oficinas del organismo, a través de su sitio web www.scj.cl, por vía telefónica o correo postal, la que la tramitará y resolverá en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.880.

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