El 12 de marzo de 2026 el gobierno colombiano emitió el decreto 0240 de 2026 que incorporó un nuevo impuesto del 16% al consumo para las apuestas que se realizan en plataforma digitales. La medida se sumó a otras expedidas por el gobierno el mismo día para atender las emergencias por lluvias que se presentaron en distintas zonas del país.
El IVA del 16% se sumó a otro paquete de medidas tributarias que la administración de Petro determinó en 2025 para financiar el gasto público del Estado y que recientemente la Corte Constitucional tumbó.
Todo este escenario ha generado preocupación en el sector, así como también inestabilidad y ha desincentivado la llegada de nuevas empresas a Colombia, como lo afirma el socio director de Sora Lawyers y asesor de la industria, Juan Camilo Carrasco.
En entrevista exclusiva con Yogonet, el asesor entregó detalles técnicos de las cargas fiscales que tiene la industria en ese país, por qué el sector ya tributa y qué alternativas podrían generarse como salida a este panorama.
¿Cómo evalúa el impacto que tendría el nuevo impuesto del 16% al juego online sobre la sostenibilidad y competitividad del mercado regulado en Colombia?
Es importante resaltar que en Colombia los juegos de suerte y azar operados por internet están excluidos del IVA (Estatuto Tributario, art. 420 lit. e), incluso la ley de juego, Ley 643 del 2001, establece que no podrán ser gravados con impuestos municipales, justamente porque ya están gravados con derechos de explotación, bajo la lógica del monopolio rentístico. La carga fiscal y de tarifas que hoy tiene la industria en Colombia, es sustancialmente alta.
Hoy una casa de apuestas en línea además de tener la carga tributaria típica que tiene cualquier empresa comercial (35%), debe cubrir una tarifa adicional del 15% sobre la ganancia bruta del juego (GGR) destinados al sistema de salud y 1% sobre el 15% de gastos de administración a favor de Coljuegos.
Por su parte, el Impuesto Nacional al Consumo (INC) es, por clasificación doctrinaria y legal, un tributo indirecto cuyo propósito extrafiscal es desestimular o gravar el consumo de bienes o servicios específicos; esa es precisamente su razón de ser como instrumento selectivo.
Es aquí donde surge la primera incoherencia del diseño: el Gobierno necesita más ingresos para un sistema de salud estructuralmente deficitario, y elige hacerlo a través de un tributo cuya finalidad técnica es contraer el consumo de una industria que, vía derechos de explotación, ya es aportante directo y con destinación específica a la salud pública.
La incoherencia se profundiza con la fórmula adoptada. El INC, por ser indirecto, debería gravar al consumidor y trasladarse a él vía precio. Sin embargo, la fórmula planteada por el Gobierno está distorsionada y termina gravando al operador bajo una arquitectura híbrida: el hecho generador recae sobre los depósitos del jugador, mientras que la base gravable se calcula sobre el GGR, sin mecanismo de traslación al consumidor final.
Ahora bien, podría decirse que la fórmula no incentiva directamente la migración al mercado negro, dado que el jugador no percibe el impuesto en sus depósitos ni en el juego. Sin embargo, el 100% de la carga la absorbe el operador sobre una base ajena a su margen real afectando directamente su rentabilidad y eficiencia operacional, que muy seguro impactará la oferta y competitividad del juego.
Será necesario esperar mínimo los primeros tres meses de soportar dicho gravamen, para poder realmente medir el impacto negativo en la rentabilidad.
¿Es positivo para la industria el hecho de que el nuevo impuesto tenga como base el GGR?
Por la estructura constitucional y legal de cómo está diseñada la industria del juego en Colombia con el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, ningún impuesto que no esté dentro de la estructura y fundamento social de la ley de juego puede ser positivo. La discusión legal debería estar en las tarifas de la Ley 643 del 2001, no sobre cargas tributarias exorbitantes y extremas como las ha impuesto este gobierno.
Ahora bien, entendiendo el ataque sistemático que ha recibido el sector, se podría decir que es más sostenible la fórmula pensando en la temporalidad y no permanencia de este impuesto.
Desde la perspectiva del consumidor, sí tiene un efecto positivo: al no gravarse el depósito en su valor, el jugador no ve reducido el saldo disponible para apostar al momento de cargar su cuenta, lo que neutraliza el principal incentivo a migrar hacia plataformas ilegales. En ese sentido, la elección del GGR como base gravable preserva el mercado regulado frente al mercado negro, y es una decisión acertada del legislador.
Sin embargo, la arquitectura del tributo es técnicamente problemática para el operador. El Decreto 0240 de 2026 fija como hecho generador el depósito que realiza el jugador, pero como base gravable el GGR. Hecho generador y base gravable pertenecen a momentos económicos distintos y no guardan correspondencia directa: el depósito es una cuenta por pagar en la contabilidad del operador —dinero del jugador que permanece en su cuenta y que puede ser retirado en cualquier momento—, mientras que el GGR es un resultado posterior, incierto y dependiente del comportamiento de las apuestas y de la estructura y mecánica del juego frente a los jugadores.
¿Qué alternativas o ajustes propondría al Gobierno para garantizar la sostenibilidad fiscal sin afectar el desarrollo del ecosistema legal del juego online en el país?
Antes de plantear alternativas, es importante precisar un punto que suele pasarse por alto en el debate público: la sostenibilidad fiscal del sector de juego online nunca ha estado en cuestión. Los operadores ya transfieren, vía derechos de explotación, el 15% del GGR con destinación específica y exclusiva al sistema de salud —más de USD 100 millones solo en el 2024—.
La diferencia con otros tributos como el IVA o el INC es que los derechos de explotación no ingresan al presupuesto general de la Nación, sino que fluyen directamente a los recursos descentralizados de la salud en los departamentos.
Esa destinación específica, que es una fortaleza del régimen, paradójicamente ha invisibilizado el aporte del sector y ha alimentado la percepción errada de que la industria no contribuye al fisco, cuando en realidad lo hace de manera estructural, trazable y con un destino socialmente indiscutible.
Hecha esa precisión, es necesario ser claros sobre la verdadera naturaleza de la medida: el Gobierno no está buscando fortalecer la financiación del sector salud con un aporte adicional del sector. Lo que está haciendo es gravar al sector —como a otros sectores de la economía— con tributos de carácter general y sin destinación específica, para cubrir el déficit fiscal de la Nación.
El INC no es un recurso parafiscal ni una renta del monopolio rentístico: es un impuesto que entra al presupuesto general y se asigna según las prioridades del Ejecutivo. Confundir una cosa con la otra —o permitir que se confundan en el debate público— es un error técnico que distorsiona la discusión.
La salida lógica frente a una crisis fiscal es construir una estructura consensuada, en la que el Gobierno invite a los sectores productivos a participar con su componente social y económico, y no imponer medidas de facto sin soporte técnico ni jurídico.
El camino correcto sería abrir un espacio formal de diálogo entre Gobierno, Coljuegos y la industria, y definir mecanismos de participación que no lleven al sector al borde de la inviabilidad. El Gobierno no ha dimensionado que estas medidas han desincentivado la llegada de nuevas empresas a Colombia, lo cual se traduce, paradójicamente, en menor recaudo.