Entrevista a Patricia Lalanda, Loyra Abogados

“El nuevo Real Decreto empujará a jugadores jóvenes con capacidad económica a jugar en páginas web sin licencia”

Patricia Lalanda, integrante del estudio español Loyra Abogados.
22-03-2023
Tiempo de lectura 4:30 min

La abogada Patricia Lalanda, integrante del estudio Loyra Abogados, manifestó que el Real Decreto 176/2023, que obliga a los actores del sector del juego de España a “crear entornos de juego más seguros”, alentaría a que personas menores de 25 años con la capacidad económica suficiente prefieran jugar en plataformas sin licencia.

En entrevista con Yogonet, la especialista en Derecho aplicado al juego evaluó este decreto, aprobado la semana pasada por el Gobierno español, y advirtió que introducirá nuevas obligaciones no solo para los operadores, sino también de manera indirecta a proveedores de plataformas de juego, de software, de medios de pago, entre otros.

El Gobierno aprobó el Real Decreto 176/2023, el cual apunta principalmente al público entre 18 y 25 años. ¿Cuál es su primera impresión sobre el texto?

Este Real Decreto está dirigido a todos los consumidores en el territorio español que deseen disfrutar de los servicios de juego ofrecidos por los operadores legales en España (aquellos que cuentan con licencias de juego otorgadas por la autoridad competente). No obstante, se enfoca en ciertos consumidores que, por diferentes razones, ya sea por cuestiones fácticas como la edad o por conductas de juego intensivo, comportamientos de juego de riesgo, e incluso aquellos jugadores que habiendo estado inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, deciden jugar. El Ministerio de Consumo ha decidido imponer límites a estos jugadores con la finalidad de protegerlos, tal como se explica en la extensa Exposición de Motivos del Real Decreto y en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN).

Desde LOYRA, llevamos siguiendo muy de cerca y participando en el desarrollo del Real Decreto 176/2023, aportando alegaciones durante el periodo de consulta pública. Por ello, la primera impresión del texto final publicado en el BOE, el pasado 15 de marzo, es precisamente que no difiere demasiado del texto inicial del 2021 respecto a cuestiones clave señaladas en el periodo de alegaciones. Muchas de las obligaciones que se contemplan en el Real Decreto 176/2023 ya estaban en vigor, aunque algo desubicadas, en el Título II del Real Decreto 598/2020 de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego.

No obstante, el Real Decreto que examinamos sí que introduce nuevas obligaciones que afectan no solo a los operadores, sino también de manera indirecta (es decir, no como sujetos bajo el ámbito de aplicación del Real Decreto) a proveedores de plataformas de juego, proveedores de software de juegos, medios de pago, afiliados, etc. Así, el Real Decreto 176/2023 armoniza, en cierto modo, las obligaciones de juego responsable que se venían imponiendo hasta el momento, dejando la puerta abierta a futuros desarrollos normativos del propio Real Decreto así como de un/os mecanismo/s de detección de comportamientos de riesgo.

Desde las patronales de juego han cuestionado que el Real Decreto 176/2023 establezca limitaciones de edad y de gasto sin atender las características económicas de cada jugador. ¿Cómo evalúan esta crítica?

El Real Decreto 176/2023 establece la categoría de “jugadores jóvenes” para aquellos que tengan una edad igual o inferior a 25 años. Este colectivo se ve limitado en varios aspectos. Por ejemplo, no pueden convertirse en clientes VIP y, si tienen pérdidas netas semanales iguales o superiores a EUR 200 durante tres semanas consecutivas, se les considera “jugadores intensivos” con las limitaciones que esto conlleva. A diferencia de los mayores de 25 años, para los cuales la cifra es de EUR 600. Además, no pueden recibir promociones distintas a los premios ofrecidos directamente por la plataforma de juego, lo que significa que no podrán recibir entradas para espectáculos, viajes, entre otros.

El MAIN detallaba que entre las motivaciones del Real Decreto 176/2023 estaban las siguientes relativas a los jugadores jóvenes: (i) Aumento de los jugadores especialmente jóvenes en el mercado de juego online de ámbito estatal y aumento de su nivel de gasto; (ii) Aumento de las inscripciones en el RGIAJ, especialmente de personas entre 18 y 25 años; y (iii) Disminución de la edad media de los participantes atendidos por las asociaciones de ayuda a la ludopatía. Motivos respaldados, según el Ministerio, en diversos estudios de los que se extraen estos datos, incluyendo el crecimiento que se ha dado en los años de pandemia en los que España mantuvo altas restricciones.


El ministro de Consumo español, Alberto Garzón.

En mi opinión, aunque esta limitación de derechos y discriminación da para litros de tinta, concluyo que la crítica de las patronales de juego es acertada. Y, en cualquier caso, empujará a muchos de estos jugadores jóvenes con capacidad económica suficiente a jugar en páginas web sin licencia de juego. En este punto es importante mencionar que la Constitución Española establece que los españoles son mayores de edad y adquieren plena capacidad a los 18 años.

Se ha establecido un margen de 6 a 12 meses para que los operadores implementen las exigencias del decreto. ¿Consideran que es un plazo razonable dado el contexto actual?

Sí. Por lo que me comentan los operadores y proveedores de plataformas, esta nueva vacatio legis ofrece más margen para la adaptación técnica y organizativa que la inicialmente planteada por el Ministerio, cuyos plazos no permitían una adaptación adecuada. No obstante, será otro desafío más para los operadores y los proveedores de plataforma, así como una inversión adicional.

A partir de los cuestionamientos manifestados, ¿hay algo que las empresas operadoras puedan hacer para intentar revertir alguna de las medidas impuestas?

Una vez que ha entrado en vigor el Real Decreto 176/2023, la vía ordinaria para revertir los efectos de este Real Decreto es la interposición de un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo. Esta fue la vía seguida para impugnar el Real Decreto 958/2020 de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego, cuya validez está pendiente de ser resuelta por el Tribunal Constitucional en este momento.

Si se optara por este camino, el recurso contencioso-administrativo deberá interponerse en el plazo de dos meses desde que el Real Decreto 176/2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado 15 de marzo de 2023.

Aquellos interesados que consideren que el Real Decreto 176/2023 les causa daños o perjuicios de difícil o imposible reparación, junto con la interposición del recurso contra el Real Decreto, podrán solicitar las medidas cautelares que consideren convenientes para asegurar la eficacia de la sentencia que se dicte en su día en el procedimiento, entre ellas la suspensión inmediata de la vigencia del Real Decreto. El recurso contencioso-administrativo lo pueden interponer las operadoras de juego, proveedores de plataformas de juego, proveedores de software de juegos, medios de pago, afiliados u otros que se consideren perjudicados; también las personas físicas que interpreten que los límites impuestos por el Real Decreto 176/2023 violan sus derechos como mayores de edad y con plena capacidad. Todos ellos siempre que acrediten su legitimación para recurrir.

Paulo Rosas Chávez
por Paulo Rosas Chávez
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