La impugnación fue presentada por Intralot do Brasil Comércio de Equipamentos e Programas de Computer Ltda., representada por Guimarães & Vieira de Mello Advogados, según destacó BNLData.
Uno de los principales argumentos del documento se refiere al análisis que concluye que las condiciones propuestas en el anuncio de licitación hacen inviable el objeto de la misma, para cualquier empresa que pueda llegar a ser la ganadora del evento.
Según el análisis, al combinar el tipo de contratación para la prestación de los servicios, el plazo del contrato ofertado (cinco años, excepcionalmente prorrogables por 12 meses) y las inversiones que se deben realizar para la operación de los servicios, "llegamos a un escenario en el que la ejecución del contrato resulta absolutamente inviable desde el punto de vista económico-financiero”, registra.
El documento presenta un análisis financiero que prueba matemáticamente la inviabilidad de las condiciones propuestas por el Aviso No. 001/2021, demostrando que la rentabilidad del negocio, en el largo plazo, será negativa.
La empresa también cuestiona otros puntos, como el plan de premios, el pago por boletos físicos, las disposiciones relacionadas con "Servicios de Marketing y Ventas", "Servicios de Gestión e Inteligencia Estratégica", la violación del carácter competitivo de la licitación, el requisito de las certificaciones ISO 27001 y WLA, el requisito de prueba de 3.000 puntos de venta en el estado de Río de Janeiro y el cobro de un anticipo de R$ 30 millones.
Finalmente, los abogados solicitan la impugnación de la comunicación No. 001/2021 y la modificación y remoción de las sugerencias presentadas en el documento.
Solicitud de información
En paralelo, la oficina “Dessimoni & Blanco Sociedade de Advogados” presentó documentos solicitando información diversa sobre el proceso de licitación. Algunas preguntas son similares a las ya presentadas en otras solicitudes de oposición, pero destaca BNLData que vale la pena resaltar algunos puntos, como el cuestionamiento sobre la opción por el sistema legal de licitaciones y contratos de servicios, y no el aplicable a las concesiones de servicios públicos.
Otro punto importante es el pago por parte del contratista de R$ 30 millones como anticipo del cumplimiento de la meta financiera. “¿No se equipararía esta cantidad a una subvención por la oferta más alta por la explotación del servicio?”, se preguntan.
El documento registra que en el Anexo IV se prevé que la meta de cada año contractual podrá ser compensada con el superávit obtenido en años anteriores y en el Aviso se indica que la meta financiera de cada año contractual no puede compensarse con el superávit obtenido en años anteriores. “Dado que una es opuesta a la otra, ¿qué afirmación es válida?”, preguntan.
Otra pregunta es la relativa a la nueva tributación de las apuestas de cuota fija a nivel federal, con un impuesto al juego en torno al 5%, y se pregunta si existe la posibilidad de revisar la tributación de la modalidad a nivel estatal, apuntando a lo económico, el balance financiero del contrato y viabilidad del mismo. El impuesto al juego para las apuestas deportivas de LOTERJ será de al menos el 18%.
Otra cuestión importante tiene que ver con la mención en el Anexo III del aviso sobre el uso de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp como canal obligatorio de atención al cliente - SAC. Según la aplicación, en sus términos y condiciones de uso, así como en las políticas de cumplimiento, no permite la solicitud de loterías.
Otro detalle que plantea el documento está relacionado con la compatibilidad obligatoria con el navegador Internet Explorer, ya que Microsoft dijo que eliminará la aplicación en 2022 y el contrato LOTERJ estará vigente hasta 2027.
Los tiempos de respuesta son urgentes, ya que la licitación está prevista para el próximo lunes 5 de julio a partir de las 14:00 horas en la sede de LOTERJ.