Casinos y juegos online

Santa Fe considera "ilegítimas e improcedentes" las observaciones del Tribunal de Cuentas

"Se dispone o requiere del Tribunal de Cuenta, el retiro del acto de observación hecho sobre el decreto en el que se autorizó el juego online en la provincia", anunció el Fiscal de Estado.
26-11-2020
Tiempo de lectura 4:17 min
El Poder Ejecutivo provincial solicitará al organismo que retire las observaciones realizadas a la habilitación de los juegos online, ya que objetan también su funcionamiento.

El 21 de septiembre pasado, el gobernador Omar Perotti autorizó mediante el decreto 998/20, a los concesionarios de los casinos Puerto Santa Fe S.A., City Center de Rosario y Casino Melincué S.A., a implementar, operar y explotar los juegos de azar a través de la modalidad complementaria denominada online, por 15 años.

Esto generó en el marco político, una importante polémica con la oposición, que salió al cruce y hasta hubo una denuncia penal. Luego, el Tribunal de Cuentas de la provincia formuló una Observación Legal total sobre el dictamen. Ahora, el Poder Ejecutivo, mediante el decreto 1451/20, solicitó que el Tribunal de Cuenta que retire dichas observaciones por "ilegítimas e improcedentes".

"Se dispone o requiere del Tribunal de Cuenta, el retiro del acto de observación hecho sobre el decreto en el que se autorizó el juego online en la provincia, o en su caso si el tribunal no lo considera de esa manera, se lo tome como una insistencia a ese decreto", anunció en la mañana de este miércoles el Fiscal de Estado, Rubén Weder, en conferencia de prensa.

Además, Weder hizo hincapié en el contexto jurídico del decreto observado. Recordó el decreto 324/20 del 8 de abril de este año, donde el Poder Ejecutivo autorizó la modalidad de juego online y dijo que, a partir de éste, se desencadenó un procedimiento administrativo que continuó con una resolución del 11 de septiembre del vicepresidente ejecutivo de la Caja de Asistencia Social, por el cual se autoriza a los casinos como modalidad complementaria del juego online en la modalidad de contrato de concesión que cada uno de los casino tenía.

Esa resolución fue aprobada el 21 de septiembre por el decreto 998/20.

La Observación Legal al decreto del gobernador realizado por el Tribunal de Cuenta llegó recién el 6 de noviembre, y expuso tres argumentos: que el juego online no está autorizado en la provincia, que los argumentos relacionados a la pandemia son insuficientes para fundar un período tan largo en el tiempo de habilitación, y que la intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento debía haber entendido previamente al dictado del decreto.

El Ejecutivo refutó los tres. El Fiscal de Estado sostuvo que la resolución del Tribunal de Cuentas parte de un "error" al considerar el juego online como juegos prohibidos.

"En primer lugar el Poder Ejecutivo parte sosteniendo que el Tribunal de Cuentas confunde juego con modalidad de juego. El juego es una cosa la forma en que se juega es otra. Y los juegos de ruleta, carteados, dados y máquinas automáticas están habilitados por la Ley 11998 -de 2001-. La ley habilita esos juegos con una modalidad presencial, pero también en el artículo 2 faculta al vicepresidente de la Caja de Asistencia Social para adecuar las normas para adecuar los juegos habilitados a distintas modalidades", explicó Weder.

Puso como ejemplo a la Lotería de Santa Fe y dijo que la misma está habilitada por la ley 8269, pero que después por resolución de la Caja de Asistencia Social, sin modificar la ley, aparece el Quini 6 como una modalidad de la Lotería, luego también el Brinco y en 2012 la Quiniela Expres. "Hay una ley que habilita un juego y por resoluciones de la Caja, del órganos de aplicación, se van adecuando las modalidades a este sistema de juego", sentenció.

"El Tribunal de Cuentas confunde juego con modalidad de juego" Sobre el argumento del Tribunal de Cuentas que apunta a la pandemia, Weder aclaró que la habilitación de la modalidad de juego online no solo responde a la coyuntura sino también a la evolución tecnológica y a la necesidad de atacar al juego clandestino online, entendiendo que "si el juego se oficializa puede haber una atenuación de la clandestinidad".

"Lo que hizo la pandemia fue precipitar y aplicar nuevas tecnologías al juego", señaló y agregó que al analizar el impacto de la pandemia, el Tribunal de Cuentas "excede en sus competencias" porque no es una cuestión de legalidad, sino de mérito y competencia.

En relación a la extensión temporal de la concesión de juego online a los casinos, el funcionario indicó que la misma se otorgó por los años que quedan de contrato que fueron otorgados en su momento por 30 años. "No se les dio ni un día más, ni un día menos", apuntó. En cuanto a la Comisión Bicameral de Seguimiento, Weder indicó que en el artículo 2°, el decreto observado indica que se le comunique a la misma la resolución tomada.

El Fiscal señaló que Tribunal de Cuentas desconoció opiniones técnicas previas. "Antes de que se dicte el decreto del gobernador, que autorizó las resoluciones de la Caja, habían intervenido cinco reparticiones técnicas que habían avalado la gestión diciendo que no había observaciones para hacer. Cuando el Tribunal de Cuentas interviene, el delegado Fiscal recibe el expediente y dice "sin observación", lo elevan al Fiscal General del área 2 que dice «analizando el decreto no hay observación para hacer».

Y después pasa a la Vocalía y el doctor Villar, quien sin siquiera mencionar todos esos antecedentes propone la Observación Legal que después es asumida por tres de los integrantes del Tribunal de Cuentas", detalló.

Además denunció la "extemporaneidad" de la observación ya que sostuvo que las resoluciones de la Caja de Asistencia Social que fueron aprobadas por el decreto del gobernador (163, 164 y 165) no tuvieron inconvenientes al ser remitidas al Tribunal. "Observan el decreto que lo único que hace es aprobar las resoluciones no observadas por el Tribunal de cuenta.

Esto en derecho se llama ir contra la teoría de los actos propios", resaltó Weder. Finalmente objetó el funcionamiento interno del Tribunal de Cuentas, ya que la observación sólo contaba con la firma de tres integrantes del Tribunal de Cuentas, cuando debería haber sido ratificado por los cinco que lo conforman. "El Tribunal de Cuentas funciona en acuerdo plenario o dividido en salas ordinariamente, son dos salas integradas por el presidente y dos vocales. La ley establece que para los acuerdos plenarios deben estar la totalidad de los integrantes del Tribunal de Cuentas (5), para las salas 3. Para las Observaciones Legales, la ley dice que se deben hacer a través del Tribunal actuando plenariamente, es decir con cinco, pero la revolución aparece con tres. Esto en derecho se llama un vicio en el elemento subjetivo del acto: quien dictó el acto estaba mal constituído", sentenció Weder.

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