La concesionaria del Hotel Casino Carrasco señaló que de acuerdo a lo "pactado" con la comuna, lo que se le pide que pague no integra el canon de la concesión. Entiende que la diferencia que se le reclama radica en que la Intendencia toma como "ingreso" montos que no se encuentran en su balance por tratarse de ventas a crédito.
De acuerdo a la impugnación presentada por la empresa, los "ingresos" que deben ser tomados en cuenta para el pago del canon no incluyen las ventas a crédito o la nueva modalidad de juego implementada para clientes VIP, "que no es más que una forma de financiamiento o la concesión de una línea de crédito que el casino ofrece al cliente para la adquisición de fichas en base al monto apostado, mediante la suscripción de un título de valor".
La Intendencia respondió que estas herramientas son utilizadas por el casino "a efectos de atraer su clientela", pero aclaró que "no tienen relación" con el pago que debe hacerse de acuerdo al pliego del llamado a licitación. "Una vez perfeccionada la venta de fichas, el importe de tal venta es el que ha de computarse mes a mes a efectos del cálculo (…), con prescindencia de la fecha en la que la concesionaria reciba efectivamente el pago de parte del cliente o del tercero que actúe como sujeto titular del crédito concedido para la adquisición de fichas", sostuvo.
La Intendencia entiende que la venta de fichas constituye un negocio entre el casino y el cliente, "que se perfecciona con el acuerdo de voluntades entre ambos: el apostador acepta el precio y al abonarlo, mediante la forma de pago habilitada por el casino (contado o crédito) recibe las fichas y queda habilitado para utilizarlas en los juegos".
Según la Intendencia, "esta relación jurídica vincula exclusivamente al casino con su cliente y es un negocio en el que la administración resulta ser un tercero ajeno a éste. Las herramientas comerciales que utilice la empresa con el propósito de atraer o fidelizar su clientela resultan totalmente ajenas a la relación concesionaria-Intendencia".