Entrarán en vigencia el 1 de junio de 2016

Aprueban fuertes medidas de prevención del lavado de activos en salas de juego en Perú

31-03-2016
Tiempo de lectura 3:01 min
La Superintendencia de Bancas Seguros y AFP (SBS) aprobó, a través de una resolución, la norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT) aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas.

Según el dispositivo, que entrará en vigencia el 1 de junio de 2016, se toma para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 27693, sus normas modificatorias y reglamentarias. Ello con la finalidad de que se adecúe a las nuevas Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que establecen estándares internacionales y promueven la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y de actividades de proliferación de armas de destrucción masiva.

La norma cuenta con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF) y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).

En las disposiciones generales, refiere que la presente norma es aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas, autorizadas por el Mincetur para el ejercicio de dicha actividad y corresponde a este sector, a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas supervisar la ley.

Asimismo, establece que el sujeto obligado debe implementar un sistema de prevención del lavado de activos mediante la gestión de los riesgos a los que se encuentra expuesto, el mismo que está conformado por las políticas y procedimientos establecidos de acuerdo con la ley y el reglamento.

“El sistema de prevención del LA/FT debe ser aplicado por el sujeto obligado, el oficial de cumplimiento, sus trabajadores y directores; y en general, por toda su organización administrativa y operativa, de acuerdo con las funciones que les corresponda, aplicando el código y el manual que para dicho efecto apruebe, de conformidad con lo establecido en la presente norma y demás disposiciones sobre la materia”, señala.

La norma establece el sistema de prevención del LA/FT como el conocimiento del cliente, directores y trabajadores, debiendo el sujeto obligado a verificar la identidad de los mismos, así como el origen de sus fondos.

La aplicación será para aquellos que explotan salas de juego de casino, explota quinientas o más máquinas tragamonedas en el total de sus salas autorizadas, así como las que estén en las regiones de Tacna, Puno, Ucayali, Loreto, Tumbes y Madre de Dios.

La norma establece el sistema de prevención del LA/FT como el conocimiento del cliente, directores y trabajadores, debiendo el sujeto obligado a verificar la identidad de los mismos, así como el origen de sus fondos.

Además, el sujeto obligado debe conservar, por un plazo de cinco años, la documentación e información obtenida en la aplicación de la debida diligencia en el conocimiento del cliente y asegurarse que se mantenga actualizada mediante la revisión de los registros existentes.

En cuanto al conocimiento de directores y trabajadores, se debe implementar una política de debida diligencia en el conocimiento de sus directores y trabajadores, debiendo esta formar parte del programa de reclutamiento y selección del personal de nuevo ingreso, permanente y temporal, con el fin de asegurar la integridad de estos.

Sobre el Registro de Operaciones (RO), el sujeto obligado debe llevar y mantener actualizado el mismo, donde registra las operaciones individuales que realicen sus clientes en las cajas de las salas de juego, así como la identificación de sus clientes.

“La sola inclusión de una operación en el RO no implica necesariamente que el cliente haya realizado una operación inusual o sospechosa. La información que sustenta el RO debe estar a disposición del organismo supervisor, de la UIF Perú y de los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes conforme a Ley”, señala.

En ese sentido, refiere que las operaciones materia del RO son las operaciones de canje de fichas, tickets u otro medio de juego en las cajas de las salas de juego, “independiente del tipo de fondos que se utilice para ello”.

El dispositivo agrega que el sujeto obligado debe registrar las operaciones individuales de sus clientes, por montos iguales o superiores a los 2.500 dólares o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso. Añade que el RO debe conservarse por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se realiza la operación y debe mantener una copia de seguridad, que debe estar a disposición de la UIF Perú y del Ministerio Público en los plazos establecidos en la Ley.

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