Además, le requieren al Tribunal que declare inconstitucional la aplicación de la ley a las corporaciones públicas. Llevan adelante este proceso judicial porque, supuestamente, la Corporación intenta imponer las disposiciones de la Ley de Sostenibilidad Fiscal y Operacional en su nuevo convenio colectivo.
Según alegó el presidente de la AIJA, Edgardo Lizardi Bonilla, en comunicado de prensa, la modificación del convenio pretende hacerse “unilateralmente”, lo que redundaría en recortes de beneficios laborales.
“Turismo tiene una condición jurídica distinta al resto de las agencias gubernamentales y así lo establece la ley. Además, en virtud de esa particularidad, el pasado 31 de julio de 2014 la Junta de Directores de Turismo autorizó a la directora Ejecutiva, Ingrid Rivera, a firmar una estipulación señalando su intención de no aplicar a nuestro convenio, ni a futuras negociaciones, las disposiciones de la Ley 66”, expresó Lizardi Bonilla.
El dirigente de la AIJA aseguró que esa estipulación consigna el entendido entre la unión y la Junta de Directores de que, por su condición legal y económica, Turismo no tenía la intención de aplicar la Ley 66 para fines del convenio y la negociación colectiva.
La demanda presentada por el gremio sindical se ampara en el Artículo 5 de la Ley número 10 de Turismo que establece que la corporación pública posee “dominio y total intervención sobre todas sus propiedades y actividades, incluyendo el poder de determinar el uso y la inversión de sus fondos, y el carácter y la necesidad de todos los gastos y el modo cómo los mismos deberán incurrirse, autorizarse y pagarse, sin tomar en consideración ninguna disposición de ley que regule los gastos de fondos públicos”.
Destaca, además, que dicha Ley 10 señala que los dineros de Turismo se mantendrán en cuentas separadas del resto de los fondos del gobierno y sus desembolsos se harán de acuerdo con los presupuestos aprobados según sus leyes y reglamentos.
De esa manera, reiteró Lizardi Bonilla, Turismo está facultado para operar con independencia en el manejo de sus recursos económicos que, en su gran mayoría, provienen de la operación de las tragamonedas y de los cuales se deriva el pago de los salarios y beneficios marginales de los representados por la AIJA.
Para el líder sindical, otra de las razones por las que Turismo está impedida constitucionalmente de imponer la Ley 66 es porque tiene una operación financiera saludable, no es un emisor de bonos y no tiene clasificación crediticia de ningún tipo.
Estos elementos son requerimientos de la Ley 66 para justificar la aplicación de sus disposiciones en las corporaciones públicas.
“Turismo no tiene una situación financiera deficitaria. Por el contrario, en los últimos años ha informado una actividad económica estable y así está señalado en los informes de presupuesto que la agencia ha presentado ante la Legislatura”, dijo.
Añadió que “si en Turismo no hay situación económica en déficit o perdidosa; si no existe un estado crediticio deteriorado, porque la corporación no emite bonos; si no se justifica ninguna declaración de emergencia en la Compañía; entonces, no procede la aplicación de la Ley 66 en el proceso de negociación colectiva”.
Bajo esos señalamientos, la AIJA solicita al tribunal declare “ilegal, nulo, ineficaz e inconstitucional” la intención de aplicar la Ley 66 en la Compañía de Turismo.
Por otro lado, el líder sindical denunció que la corporación ha incurrido en un aumento continuó en las partidas de gastos por servicios comprados y anuncios y pautas en medios, contrario a las prácticas de austeridad que ha recomendado el ejecutivo.
“En Turismo hay poca consistencia entre el discurso, los acuerdos convenidos con nuestra unión y las prácticas en el manejo del presupuesto. Es una compañía con estabilidad económica que, así como no justifica recortes en beneficios laborales, tampoco justifica aumento en sus gastos de servicios y pautas publicitarias”, expresó.
La AIJA y Turismo iniciaron negociaciones en julio y la unión ha propuesto mantener el actual convenio colectivo inalterado, tanto en las cláusulas económicas como no económicas.