En dicho país se estableció una fiscalidad inferior para el juego online que para el terrestre. Es decir, un 20% del Gross Gaming Revenues (GGR) para los casinos en Red; el 45% del mismo tipo para los físicos más el 30% si superaban los 4 millones de coronas danesas como facturación mensual; para las máquinas recreativas un 41% del GGR más el 30% si sobrepasaban en hostelería las 30.000 coronas de facturación y 250.000 en las instaladas en salones de juego y un 20% para las apuestas físicas y por Internet. Las máquinas recreativas online no se consideran por estar integradas en la oferta de los casinos digitales.
Los operadores de juego presencial denunciaron este modelo tributario ya que consideraban que era una ayuda estatal que vulneraba el Derecho Europeo. La Comisión Europea así lo ha ratificado y ahora el Gobierno danés deberá defender su planteamiento. En caso de fallar nuevamente en contra se deberá cambiar la normativa evitando estos desequilibrios tributarios.
CEJ espera que esta situación no se repita en España, pero de ser así adoptará este caso como argumento para eliminar agravios comparativos en materia fiscal. "No se comprendería que se beneficie al juego del bingo por Internet mientras que el presencial está soportando una fiscalidad media del 65%", ha matizado Fernando Luis Henar.