Oficializan nueva normativa

Perú: La SBS endurece los controles para prevenir el lavado de activos en el juego presencial y online

13-04-2026
Tiempo de lectura 1:38 min

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) de Perú oficializó el nuevo marco normativo para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT), que ahora será aplicable a las personas jurídicas que explotan salas de juego presenciales, así como juegos y apuestas deportivas a distancia.

La normativa fue actualizada mediante la Resolución SBS N°01015-2026, que reemplaza la Resolución SBS Nº1695-2016, y determina que la supervisión y sanción ante posibles incumplimientos recaerá en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).

De acuerdo a la resolución, la nueva norma exige que los operadores implementen un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT), adaptado a los riesgos específicos de su actividad.

Así, los trabajadores y directores deberán recibir capacitaciones anuales sobre prevención y detección de estos delitos. La capacitación es obligatoria y debe quedar documentada, así como las actualizaciones periódicas de los datos personales y antecedentes de los empleados.

Por otro lado, se obliga a los operadores a desarrollar políticas para identificar y conocer a sus clientes, beneficiarios finales, directores y proveedores.

También se establecen etapas para la verificación de identidad, el monitoreo de actividades y la aplicación de controles reforzados sobre clientes considerados de mayor riesgo, como personas expuestas políticamente o quienes hayan sido investigados por delitos similares.

El reglamento incorpora la obligación de mantener un Registro de Operaciones (RO) donde se consignan todas las transacciones relevantes, como canje de fichas y pagos de premios, especialmente aquellas que superen los USD 2.500 o su equivalente en moneda nacional.

Los operadores deberán conservar estos registros por al menos cinco años y ponerlos a disposición de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF) y del organismo supervisor cuando sea requerido.

La comunicación de operaciones sospechosas a la UIF-Perú es obligatoria y debe realizarse en un máximo de 24 horas desde que se detecta la actividad.

Sanciones

La normativa indica también que los operadores estarán obligados a contar con un manual de prevención y un código de conducta que detalle los procedimientos internos, las señales de alerta y las sanciones aplicables por incumplimiento.

El régimen sancionador se amplía y endurece, con infracciones leves, graves y muy graves, con multas que pueden llegar a 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), unos PEN 44.000 (USD 13.000) para 2026.

Entre las infracciones más severas figuran no reportar operaciones sospechosas, no revisar las listas de personas o entidades señaladas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y no ejecutar el congelamiento de fondos dispuesto por la UIF-Perú.

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