Perú

La SBS aprobó el marco normativo en materia de lavado de activos para operadores de apuestas online

15-10-2025
Tiempo de lectura 1:21 min

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) de Perú aprobó el anunciado marco normativo para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT), aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos y apuestas deportivas a distancia bajo supervisión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).

Previo a la actual publicación, la SBS recogió comentarios de la ciudadanía y gremios sobre el texto normativo, que trabajó de manera coordinada con el Mincetur.

Según explicaron, el objetivo fue “establecer los requisitos, obligaciones, procedimientos y lineamientos que estos sujetos obligados deben cumplir para prevenir el LA/FT, considerando los estándares internacionales y las mejores prácticas contra estos delitos”.

El marco normativo apuntará a regular los componentes del sistema de prevención de LA/FT, tales como la aplicación de la debida diligencia en el conocimiento del cliente, directores, trabajadores y proveedores; y la capacitación en materia de prevención de LA/FT.

A su vez, la norma aborda el manual y código de prevención; el oficial de cumplimiento (corporativo y alterno, de ser el caso), el registro de operaciones, el informe anual del oficial de cumplimiento, entre otros aspectos.

La norma establece un plazo de 120 días para que los sujetos obligados puedan implementar o adecuar sus sistemas de prevención del LA/FT.

En su momento, el titular de la SBS, Sergio Espinosa, recordó que las empresas que explotan iGaming en Perú “son sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SBS, pero su supervisión está a cargo del Mincetur”.

A partir de ello, detalló que los operadores online deben reportar operaciones sospechosas, tal como ocurre en un casino terrestre, ya que “a través del juego, de premios que no son verdaderos, se pueden generar movimientos ilícitos de dinero”.

El funcionario también había adelantado que las multas por no reportar operaciones sospechosas serían de hasta 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a PEN 53.500 o USD 15.620. “La UIF no busca multar, sino que cumplan. Lo que necesita es la obligación y la información, no el dinero, la multa es una herramienta que permite disuadir”, subrayó.

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