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Argentina: El debate de la ley que prohíbe la publicidad de las apuestas online permanece frenado en el Senado

25-02-2026
Tiempo de lectura 1:38 min

La iniciativa de ley que busca prohibir la publicidad de las apuestas online en Argentina llegó al Senado en noviembre de 2024, tras recibir la media sanción por parte de la Cámara de Diputados. Hasta la fecha, el proyecto sólo ha sido tratado por una de las cuatro comisiones a las que fue derivado para su debate.

En este contexto, diversos medios de comunicación argentinos han advertido recientemente que la iniciativa permanece frenada. Ya en agosto de 2025, se acusaba que la discusión se pausaría debido a “la fuerte presión del lobby empresarial”.

El último tratamiento registrado se dio a mediados de octubre del año pasado, cuando la Comisión de Salud del Senado, presidida por Lucía Corpacci, organizó debates sobre el proyecto. Sin embargo, dichos abordajes no derivaron en ninguna votación.

En noviembre pasado, el bloque de diputados de la Coalición Cívica exhortó al Senado a debatir y sancionar la ley que busca prevenir el juego problemático mediante la prohibición de la publicidad de las plataformas de apuestas online.

A través de sus redes sociales, el diputado Maximiliano Ferraro se dirigió a los senadores y los instó a no dejarse “presionar por el lobby”. “La ludopatía es un atentado contra la vida. No dejen caer la media sanción de la Ley de Prevención de la Ludopatía”, añadió.

Por su parte, la diputada Mónica Frade acusó al actual Gobierno, encabezado por el presidente Javier Milei, de no querer que “se toque ese modo ‘lúdico’ de lavar dinero y destrozar el futuro de miles de argentinos que cada día se endeudan con apuestas, invitados por personajes populares que ofician de influencers”.

Cabe detallar que, en su artículo 8, la norma “prohíbe la promoción y patrocinio de los juegos de azar, de pronósticos y apuestas deportivas y de apuestas en línea; así como también los bonos de bienvenida y la participación de los influencers”.

En esta prohibición, quedan comprendidas las plataformas y redes sociales, las tecnologías de la información y la comunicación, la comunicación audiovisual y la publicidad exterior, así como en indumentaria deportiva, cartelería en la vía pública o en espacios privados de uso público.

A esa lista se suman las prohibiciones en medios gráficos, radiales, televisivos y el “emplazamiento del producto o cualquier otro medio de comunicación actual o que surja en el futuro y que a tenor de los avances tecnológicos puedan ser utilizados con los mismos fines”.

Además, se establecen penas de tres a ocho años a quien organice o administre cualquier sistema de captación de juegos de azar sin autorización de la jurisdicción competente.

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