El Consejo Empresarial del Sector del Juego Privado en España (CeJuego) alertó sobre la enmienda al Proyecto de Ley de Atención a la Clientela, que impulsa el Ejecutivo con el objetivo de prohibir a las empresas captar nuevos clientes con promociones y limitar su publicidad, y afirmó que el sector pide ser escuchado.
Cabe recordar que los grupos parlamentarios PSOE y Sumar habían intentado introducir la regulación vía enmienda al Proyecto de Ley de la Agencia Estatal de Salud Pública, pero decayó por el rechazo de Junts. Ahora, aspiran a concretarla mediante una enmienda al Proyecto de Ley de Atención a la Clientela, cuya ponencia está pendiente de convocarse próximamente.
En declaraciones al periódico Demócrata, Alejandro Landaluce, director general de Cejuego, expresó su disconformidad no solo con el contenido de la propuesta, sino también con la maniobra y la vía utilizada, y exigió que, de acometerse, se haga mediante la “reapertura y actualización de la Ley del Juego”.
El directivo afirmó que “no se opone a la revisión de la Ley del Juego” y que la normativa, tras más de 15 años en vigor, “requiere una actualización que refleje los cambios profundos que ha experimentado el sector”. Sin embargó, advirtió que “una modificación legislativa de tal envergadura debe realizarse mediante un proceso legislativo transparente, que permita la participación de todos los actores involucrados en la actividad”.
“Preocupa profundamente que el Gobierno pretenda introducir cambios normativos mediante enmiendas intrusas al proyecto de ley de atención a la clientela, un texto que no guarda relación alguna con la actividad del juego, privando así del debate público a todos los actores involucrados”, agregó.
Para Cejuego, la reforma del Gobierno es “fragmentaria” y “desestructurada”, por lo que solicitaron “abrir un debate serio y riguroso”. También acusaron al Gobierno de evitar el debate sobre la falta de restricción en la publicidad del juego público que anuncia productos, como los rascas, “que son cada vez un foco mayor de preocupación por su incidencia en los menores de edad”.
La batería de enmiendas promovidas por PSOE y Sumar tienen como propósito restablecer varios artículos del Real Decreto 958/2020 sobre comunicaciones comerciales de las actividades del juego que fueron tumbados por el Tribunal Supremo a través de la sentencia 537/2024.
En cuanto a los cambios en la publicidad, no se podrán enviar comunicaciones comerciales ni por correo electrónico ni por correo postal sin la previa autorización del destinatario. La difusión de anuncios en servicios solo será posible si se emplazan en páginas web o aplicaciones de los operadores o de los medios de comunicación que sirvan de soporte.
En los motores de búsqueda, únicamente podrán aparecer fruto del posicionamiento orgánico o en casos en que sean fruto de un acuerdo comercial entre el anunciante y el titular del mismo, supeditado a que coincidan con palabras clave o frases conectadas directamente.
Las páginas web o aplicaciones cuya actividad principal sea la oferta de productos o información sobre actividades de juego y aquellas que ofrezcan cobertura de eventos deportivos y/o hípicos también podrán albergar este tipo de publicidad. Como condición, deben tener una sección específica, contar con mecanismos que impidan el acceso de menores y difundir periódicamente mensajes sobre “juego seguro”.
Por otro lado, las empresas de juego solo podrán dirigir comunicaciones comerciales audiovisuales en servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas en canales cuya actividad principal consista en ofrecer contenidos sobre el juego; adoptando, además, los mecanismos necesarios para evitar el acceso de los menores a su cuenta o canal y difundiendo de forma periódica mensajes de “juego seguro”.
En el caso de las redes sociales, solo podrán enviar publicidad aquellos que empleen instrumentos que aseguren que no se dirige a menores y que segmenten el público potencial. A su vez, los anuncios únicamente podrán enviarse a las personas que sigan en redes sociales a las cuentas o canales del operador de juego, que hayan manifestado un interés activo en el mismo y/o a clientes registrados.
Además, las empresas no podrán recurrir a las promociones y descuentos para captar nuevos clientes. La enmienda del Ejecutivo establece que solo podrán dirigirse a clientes con una cuenta abierta de al menos 30 días y cuyos perfiles hayan sido verificados documentalmente. Por último, las promociones deberán figurar en una sección independiente en la página web o aplicación y difundirse en establecimientos dedicados al juego.