La Procuraduría General de la República Dominicana informó que el Ministerio Público de Santiago destruyó 90 máquinas tragamonedas que el organismo, junto a la Dirección Central de Inteligencia (Dintel) de la Policía Nacional, había incautado en distintos operativos en establecimientos que no contaban con autorización para operar esos dispositivos.
Los equipos destruidos fueron confiscados entre junio y septiembre de este año, en operativos focalizados, desarrollados en distintos sectores de la provincia, bajo la coordinación de la Fiscalía y con el apoyo del Dintel y la uniformada.
La directora de Investigaciones Especiales de la Fiscalía, procuradora fiscal Merary Guzmán, encabezó la acción junto al director de Asuntos Comunitarios de la fiscalía, Mario José Almonte, y el subdirector Regional del Dintel Cibao Central, teniente coronel Vladimir García Santos.
Según las autoridades, las máquinas operaban en establecimientos como tiendas de barrios, piscinas, billares y otros que no están autorizados para operar estos aparatos, ya que la Ley 96-88 habilita solo a los casinos de juegos a hacer uso de los mismos.
Merary Guzmán y Mario José Almonte
En este sentido, Guzmán destacó que este procedimiento, además de transparentar la labor del Ministerio Público, buscar crear conciencia en la ciudadanía, sobre todo en los dueños de las tiendas, “para que estén advertidos de lo que establece la Ley 96-88, en su artículo 7, párrafo, donde impone varias sanciones represivas y multas, así como el cierre temporal del negocio”.
La directiva también informó que la Fiscalía de Santiago sentó un precedente al someter a la Justicia a dos hombres que cometieron el delito de contrabando de tragamonedas, luego de que fueran sorprendidos trasladando varias de estas desde Santo Domingo hasta Santiago.
De acuerdo con la resolución penal No. 01874-2025, la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente impuso contra Eduardo Castillo Hernández y Juan Antonio Jiménez Rincón, a solicitud de la fiscalía, medidas de coerción consistentes en una garantía económica por el monto de DOP 5.000 y presentación periódica, por violación de los artículos 34, párrafo 1 y 2, y el artículo 36, párrafo 6, de la Ley 17-19 sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados.
Se les atribuye, además, la violación de la Ley 29-06 que modifica varios artículos de la Ley 351-64, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar; de la resolución número 093-2021 que establece los requisitos para el otorgamiento de licencias de fabricación de máquinas tragamonedas; y del reglamento 252-89 (de la ley 96-88) sobre la operación y funcionamiento de las máquinas tragamonedas en perjuicio del Estado dominicano.