Javier Balbuena, expresidente de la Comisión Nacional de Juegos (Conajzar) de Paraguay y exdirectivo de la Corporación Iberoamericana de Loterías y Apuestas de Estado (Cibelae), lanzó el blog Regulación y negocios de juegos de azar, mediante el cual ofrece al público profesional del rubro comentarios acerca de los avances y la problemática regulatoria en la región iberoamericana.
Javier Balbuena, extitular de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar) y director de Gaming Consultores, compartió un análisis sobre los delineamientos generales establecidos en el Decreto 3846/2025 y las consecuencias económicas y fiscales de una elaboración e implementación tardía por parte de la DNIT.
El Decreto 3846/2025 colocó a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) en el centro del tablero regulatorio: su artículo 6, inciso a), le confía la elaboración de los delineamientos generales que deben reflejarse en cada Pliego de Bases y Condiciones (PBC) y en los reglamentos técnicos de los juegos de azar. Sin esa brújula previa, no hay llamado posible, pues el propio artículo 4 del decreto declara inviable todo proceso licitatorio que se inicie sin la homologación de la DNIT.
Cuando esos delineamientos llegan tarde, el perjuicio se multiplica. La licitación se congela y, si el contrato vigente del concesionario está a punto de expirar, CONAJZAR queda atrapada entre dos males: detener la explotación —con la consecuente caída abrupta de la recaudación— o conceder una prórroga excepcional. La Ley 1016/1997 concibió las concesiones como contratos de cinco años obtenidos necesariamente por licitación pública; sin embargo, la experiencia demuestra que los retrasos han obligado en ocasiones a prorrogar casinos más allá del plazo legal, con costos fiscales y reputacionales significativos. A ello se añade un factor operativo decisivo que la DNIT debe tener siempre presente: la mayoría de los juegos requieren un mínimo de seis meses, contados desde la adjudicación o la firma del contrato, para montar plataforma tecnológica, capacitar personal, certificar equipos y desplegar controles técnicos antes de iniciar la explotación efectiva. Cada día adicional que se pierda en la emisión de los delineamientos no sólo difiere la recaudación, sino que también desplaza el arranque real del negocio medio año hacia adelante, tensionando el cronograma de caja del Estado y el flujo de inversiones del operador.
La prórroga no es un simple trámite administrativo; prolongar artificialmente un contrato destruye la ecuación competitiva, pospone inversiones frescas y proyecta un mensaje ambiguo acerca de la fortaleza del marco legal. Además, impide que el Estado capture mejoras tecnológicas, eleve cánones o incorpore nuevas exigencias de juego responsable. Cada mes extra concedido sin concurso representa ingresos potenciales que se escurren y una oportunidad perdida para renegociar condiciones más ventajosas.
Incluso con el reloj en hora, el contenido de un delineamiento puede descarrilar el proceso si contradice la lógica económica o la definición legal del juego establecida en la Ley 1016/1997. Un canon mínimo incongruente con el porcentaje de premios, o una fórmula estadística ajena a la mecánica del sorteo, desfigura el flujo de caja. El operador sensato, ante el riesgo, eleva su oferta para blindarse o se retira; el concurso termina desierto o tropezado por impugnaciones, y la confianza del mercado se erosiona.
Más sutil —y por ello más peligrosa— resulta la obsolescencia normativa. Copiar parámetros de pliegos pretéritos, como ratios de devolución al jugador o sistemas de garantía, crea un reglamento fósil que no se alinea con la realidad tecnológica ni con las prácticas de cumplimiento internacional. El concesionario que hereda un modelo inviable se ve forzado a renegociar a los pocos meses o, en el peor escenario, a solicitar la rescisión anticipada; el fisco, mientras tanto, registra un ingreso que jamás se materializa.
El decreto únicamente autoriza a la DNIT a devolver el PBC o el reglamento con observaciones, mas no consagra un procedimiento para que CONAJZAR cuestione el contenido de un delineamiento erróneo. De ahí que la práctica institucional aconseje instaurar un diálogo técnico —antes y después de la devolución— mediante mesas de trabajo donde se contrasten cifras, modelos de riesgo y compatibilidad legal, y se aliente a la DNIT a abrir revisiones de oficio cada vez que sus lineamientos queden desfasados.
Cuando el intercambio técnico fracasa, entra en juego la arquitectura recursiva de la Ley 6715/2021. CONAJZAR puede interponer un recurso de reconsideración ante la DNIT y, de ser necesario, escalar la cuestión al ministro competente mediante el recurso jerárquico. Estos remedios obligan a la autoridad superior a ponderar no sólo la legalidad, sino el impacto económico y la seguridad jurídica del juego. Si tampoco prosperan, la acción contencioso-administrativa ante el Tribunal de Cuentas se erige en último cerrojo para salvaguardar el principio de legalidad y proteger la hacienda pública. De forma paralela —y para impedir la parálisis— CONAJZAR emite circulares internas de contingencia que mantienen vigentes los parámetros anteriores o fijan criterios supletorios hasta que la DNIT ajuste el texto definitivo, asegurando así la continuidad de la explotación sin invadir competencias ajenas.
La experiencia enseña que la clave reside en el equilibrio: la DNIT aporta la mirada fiscal y macroeconómica; CONAJZAR, la experticia operativa y la tutela sectorial. Cuando ambas instituciones trabajan sincronizadas, con datos abiertos, métodos comparables y plazos razonables, el delineamiento se convierte en un manual de gobernanza y el pliego surge robusto, competitivo y transparente.
La calidad, precisión y oportunidad de los delineamientos que emite la DNIT determinan la salud del ecosistema de juegos de azar. Un retraso injustificado o un trazo equivocado puede detener licitaciones, forzar prórrogas controvertidas y comprometer años de recaudación, sobre todo si se recuerda el lapso mínimo de seis meses que todo concesionario necesita para poner el juego en funcionamiento real. Por ello, delinear no es un acto burocrático: es un ejercicio de responsabilidad compartida. CONAJZAR dispone de instrumentos técnicos y remedios legales para exigir coherencia; la DNIT, por su parte, debe alinear su brújula normativa con la realidad operativa. El éxito del sistema dependerá de que ambos órganos se reconozcan como aliados estratégicos, dispuestos a corregir a tiempo las desviaciones y a mantener, en cada llamado, la confianza del inversor, la transparencia para el ciudadano y la renta justa para el Estado.