Colombia

Coljuegos presentó un proyecto de protocolo para la liquidación de la operación de sillas de bingo

08-01-2024
Tiempo de lectura 1:53 min

Coljuegos presentó un proyecto de resolución por el cual se adopta el protocolo para realizar la liquidación sugerida de los derechos de explotación y gastos de administración causados por la operación de sillas de bingo.

En un documento revelado la semana pasada, el ente regulador del juego en Colombia detalló los aspectos a tener en cuenta para llevar a cabo la liquidación, como así también especificó las condiciones en cuanto al bingo online.

La entidad presidida por Marco Emilio Hincapié Ramírez presentó la resolución e informó que está abierto el plazo para recibir comentarios de las partes interesadas. Las sugerencias pueden ser enviadas al correo electrónico [email protected], hasta el jueves 18 de enero de 2024.

En el texto, el organismo establece que para determinar el proceso se tuvieron en cuenta en primer lugar los conceptos de confiabilidad y conectividad de los bingos, considerándose como el cumplimento de los estándares técnicos requeridos.

En su artículo tercero, el proyecto señala que las salas de bingo que deben estar conectadas en línea serán identificadas en el sistema como “Bingo On Line”. En ese sentido, indica que, para la liquidación sugerida de derechos de explotación de bingo en conexión en línea, se debe tener en cuenta que el inventario debe tener la identificación de las sillas conectadas con la etiqueta "Bingo Online", y que el operador es responsable de la información que transmite a través del SCLB.

Además, el operador debe garantizar el reporte diario de todas las ventas y premios de su Bingo Online, y estas deben reportar el acumulado del día en pesos colombianos y sin incluir decimales. En ese sentido, el operador es responsable de suministrar la información para calcular el ingreso neto de cada Bingo Online, por lo que no es oponible la falta de información de uno o varios días.

Por último, aclara la sección del documento, si un Bingo Online no cumple las condiciones de conectividad y confiabilidad durante el período a liquidar, serán identificadas en el sistema como “TF” y se liquidará con las tarifas previstas en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001, y no habrá lugar a modificación.

En cuanto a los derechos de explotación, la resolución afirma que el valor a pagar para los contratos de concesión en ejecución será el (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados. Los mismos, serán calculados sobre la totalidad de los elementos de juego autorizado que cumplan las condiciones de conectividad y confiabilidad más las tarifas previstas en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 de los elementos autorizados que no cumpla alguna condición de confiabilidad y conectividad. En todo caso las liquidaciones mensuales que arrojen valores negativos e igualarán a cero y no generarán saldos a favor de los concesionarios para la mensualidad siguiente.

Acceda al documento completo del proyecto de resolución aquí

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