Mediante el Decreto 73/2023

España: Los salones de juego de máquinas tipo B de Extremadura deberán disponer de un control de acceso

19-07-2023
Tiempo de lectura 1:45 min

La Junta de Extremadura, órgano de gobierno de dicha comunidad autónoma española, decidió que los salones de juego que explotan máquinas recreativas tipo B dispongan de un sistema de control de acceso, a fin de “garantizar la protección de los menores de edad y de aquellas personas que tengan prohibida su entrada en estos establecimientos de juego”.

La decisión se dio mediante el Decreto 73/2023 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el cual estableció una serie de actualizaciones al marco legal vigente respecto de los salones de juego que albergan dicho tipo de máquinas tragamonedas.

Según el decreto, “los salones juego destinados a la explotación de máquinas tipo B deberán disponer de un servicio de control de acceso, situado en cada una de las puertas de entrada al local, que se encargará de la identificación y registro de las personas usuarias que acudan al establecimiento”, las cuales deberán portar una identificación.

Además, se indica que las funciones del servicio de control “serán realizadas por un sistema íntegramente informatizado que cumpla la normativa vigente en materia de protección de datos, contando con elementos físicos o electrónicos, así como sensores de paso y aviso acústico, que impida el acceso efectivo sin el previo registro”.

Dicho sistema, añade el dispositivo lega, deberá estar “conectado en todo momento con el Registro de limitaciones de acceso, de cuyo acceso se facilitará por la Administración”.

Asimismo, el sistema de control de acceso deberá ser homologado mediante un “informe de laboratorio de ensayo acreditado ante cualquier Administración Pública en el que conste que los elementos, cuya homologación se pretende, reúnen las condiciones técnicas exigidas en este reglamento y resto de normativa en materia de juego”.

También deberán contar con “una memoria técnica detallada explicativa del sistema de control relativo a la funcionalidad del sistema, descripción del protocolo de conexión informática en línea segura y compatible con los sistemas informáticos de los órganos competentes en materia de juego”.

Finalmente, el decreto refirió que “los sistemas técnicos de control de acceso regulados en este decreto deberán estar instalados en los salones de juego y locales específicos de apuestas ya autorizados en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la entrada en vigor del presente decreto”.

El mismo plazo será aplicable a aquellos salones de juego, locales específicos y áreas de apuestas cuya solicitud de autorización se encuentre en fase de tramitación a fecha de entrada en vigor del presente decreto, a computar desde la fecha de notificación de la resolución de apertura del establecimiento de juego”, se añade.

Acceda aquí al Decreto 73/2023 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.

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