Análisis de Cristian Galarza, ASAP

Cambios impositivos para importaciones en Argentina: “Cómo financiar un estado ineficiente a tasa cero”

04-04-2023
Tiempo de lectura 2:03 min

En una columna de análisis para Yogonet, Cristian Galarza, CEO de ASAP y referente en el ámbito de comercio exterior relacionado al sector de juego en América Latina, destacó las nuevas normas impositivas para importaciones en la Argentina, explicando la decisión del Gobierno de impedir a los importadores, aplicar sus saldos de IVA hasta el 31 de diciembre. A continuación, su análisis.

A veces, la realidad supera a la ficción. A veces, las normas son tan ilógicas y abusivas que cuesta creer que sean verdaderas. A veces, como hoy (por el sábado 1 de abril), nos despertamos con una norma descabellada e ilegal, que lesiona severamente los intereses de los particulares.

Hoy la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) publicó la Resolución General 5339/23, que dice que a partir de hoy (sin aviso previo) y hasta el 31/12/23, los importadores no podrán hacer uso de sus Certificados de Exclusión de los regímenes de percepción de IVA y Ganancias. ¿Y qué significa esto? Pues bien, desde hace muchos años, en la Argentina se pagan percepciones de IVA (un 20%, o en su defecto un 10% para los bienes que tienen alícuota reducida), y de Impuesto a las Ganancias (6%) al momento de realizar una importación.

Cuando un importador tiene saldo a favor, la AFIP emite Certificados de Exclusión, que permiten (perdón, “permitían", hasta ayer) no realizar los pagos de estas percepciones, para no seguir acumulando saldo a favor.

Pero la norma de hoy (1 de abril) dice que hasta el 31 de diciembre de este año, esos certificados no podrán ser utilizados en las importaciones, por lo cual, independientemente del saldo a favor que pueda tener el importador, deberá pagar las percepciones de todos modos.

Esto representa un duro golpe a las ya golpeadas finanzas de quienes osan cometer el pecado de importar en Argentina. Pero no conforme con esto, la norma va más allá (mucho más allá) diciendo que las percepciones de IVA que se paguen desde hoy y hasta el 31 de diciembre, no podrán ser computadas hasta pasados los nueve meses contados desde la fecha del despacho de importación. Explicado en español, esto significa que el importador paga hoy un 20% de IVA a cuenta, pero no se lo puede tomar hasta pasados nueve meses. Es decir que el Estado toma el dinero de los importadores, lo usa durante nueve meses para financiar su ineficiencia, y se lo devuelve al importador al finalizar ese plazo, sin ningún tipo de actualización.

Y si, como consecuencia de la aplicación de esta norma tan creativa, el importador necesita financiarse, por supuesto puede salir al mercado a endeudarse a tasas del 90%, 100%, 110%… Con todo lo anterior, si un importador había acumulado saldo a favor de IVA y tiene un Certificado de Exclusión, hoy va a tener que pagar un 20% de lo que debía pagar ayer, y va a recuperar el dinero en pesos y sin actualización recién dentro de nueve meses. Como en las películas de terror, pero de verdad.

Cristian Galarza - [email protected]

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