La Comisión Nacional de Competencia (Conacom) de Paraguay opinó que la Ley de Juegos de Suerte y Azar (1016/97) “establece barreras regulatorias” contra la libre competencia entre los operadores del sector en dicho país sudamericano.
En el documento Opinión del Directorio D/11/2022, emitido el 23 de diciembre del 2022, la agencia antimonopolio paraguaya estableció que “la Ley 1016/97 establece barreras regulatorias a la competencia al disponer el derecho de exclusividad en la explotación de ciertos juegos de azar para los operadores”.
El escrito, que en su elaboración “incluyó el parecer de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar)” —ente regulador del sector en dicho país—, también indicó que la referida norma obstaculiza la competencia “al establecer barreras geográficas en la ubicación de los casinos”.
Asimismo, la opinión de la Conacom apuntó que, a partir de la información pública y de la otorgada por Conajzar, “no se acredita que estas barreras estén debidamente justificadas, al no cumplir con los principios de una regulación económica eficiente de necesidad, proporcionalidad y neutralidad o no discriminación, que justifiquen plenamente la intervención estatal”.
Por ello, prosiguieron, “las barreras devendrían contrarias a los principios de la libre competencia conforme a la norma constitucional y la Ley de Defensa de la Competencia”.
Ante ese escenario, la agencia antimonopolio recomendó que los poderes Ejecutivo y Legislativo tomen “las medidas oportunas para la revisión de la Ley 1016/97 en cuanto a la exclusividad en los derechos concedidos para la explotación de ciertos juegos y las limitaciones geográficas para la habilitación de casinos y eliminar dichas barreras”.
Ello, añadieron, deberá realizarse “salvo que un estudio integral del sector con criterios técnicos de carácter jurídico, económico, tecnológico o sociológico acredite fehacientemente la necesidad, proporcionalidad y neutralidad de establecer dichas medidas a nivel de una ley”.
En el escrito, precisaron que “la opinión fue comunicada al Ministerio de Hacienda, a la Comisión Nacional de Juegos de Azar y las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados” de Paraguay.
Cabe señalar que, en su momento, la Conacom exhortó a la Conajzar a que le otorgue la información para elaborar un análisis del sector y de la Ley 1016/97, teniendo en cuenta la Ley de Defensa al Consumidor. Desde la comisión estaban interesados en revisar el argumento por el cual se permite establecer un monopolio en la explotación de juegos de azar.
Este requerimiento de la Conacom ocurrió en medio del proceso de licitación iniciado por la Conajzar para que un solo operador explote el rubro de apuestas deportivas de manera presencial y online. La concesión se otorgó a la empresa Daruma Sam y su marca Apostala, empresas que actualmente están siendo investigadas por presunto lavado de activos.
Acceda aquí a la Opinión del Directorio D/11/2022 de la Conacom.