En la Cámara de Diputados

El proyecto que prohíbe los acuerdos de publicidad entre sitios de apuestas y entidades deportivas chilenas será votado la próxima semana en el Congreso

Marco Antonio Sulantay, diputado chileno autor del proyecto.
24-11-2022
Tiempo de lectura 1:08 min

Finalmente, la próxima semana se votará en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que prohíbe la publicidad de plataformas de apuestas online en eventos y clubes deportivos, aseguró el diputado de la UDI y autor de la iniciativa, Marco Antonio Sulantay.

El diputado Vlado Mirósevic se comprometió a llevarlo a la sala la semana entrante, luego que el autor de la iniciativa le presentara su preocupación por la dilatación en su tratamiento. “Estuvo vigente durante cinco semanas. Correspondía votarla, pero fue retirada. Hice el alcance, y el Presidente me explicó que se debió a un cambio de prioridades, pero que será repuesta en la próxima sesión. Quedé conforme, espero que se cumpla”, dijo el congresista.

Sulantay agregó que es positivo que este tipo de situaciones se aclaren. “No es bueno que pasen estas cosas, especialmente si sabemos que las empresas que manejan estas plataformas están desplegando un lobby muy fuerte para influir en el destino de esta iniciativa”, manifestó.

El parlamentario dijo además que el factor tiempo también es importante en este contexto, ya que “la actividad que efectúan estas plataformas es ilícita en Chile. Acá, el juego está prohibido, salvo los casos excepcionales que indica la ley. Sin embargo, estas empresas han suscrito contratos millonarios, transformándose en sponsors de prácticamente todo el fútbol chileno”, subrayó Sulantay.

En su parte medular, el proyecto prohíbe toda relación comercial entre una plataforma de apuestas online con organizaciones deportivas, especialmente con clubes. La iniciativa establece multas para quienes no cumplan, las cuales van de las 500 hasta las 2.000 UTM, además de la pérdida de la personalidad jurídica en caso de que sea necesario. Los contratos firmados que se encuentren vigentes deberán cesar al término de doce meses de promulgada la Ley.

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