Dictamen de Contraloría

Paraguay: "La Conajzar habría incurrido en la delegación de sus competencias a la firma iCrop"

Contraloría cuestiona a la Conajzar.
27-08-2021
Tiempo de lectura 2:47 min

El contralor general de Paraguay, Camilo Benítez Aldana, respondió a una solicitud de un empresario y fijó posición sobre la cuestionada adjudicación de la fiscalización de las máquinas tragamonedas fuera de los casinos.

Benítez Aldana, remitió una nota al presidente de la empresa Chaplin, José Luis Elías. Tras analizar el marco normativo, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Contraloría llegó a tres conclusiones sobre la resolución N° 34/20 de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar), mediante la cual benefició a iCrop.

1) La imposibilidad de autorizar la explotación de máquinas electrónicas tragamonedas en lugares de acceso público, conforme a los lineamientos del Decreto 3083/15 y de la Resolución Conajzar N° 36/16.

La Resolución Conajzar N° 34/20 habilita y autoriza la explotación de ese tipo de juegos en lugares de acceso público en contraposición de las aludidas disposiciones que restringen la puesta en funcionamiento de las máquinas electrónicas tragamonedas en espacios que no tienen restricciones de acceso, como restaurantes o quioscos. En tal sentido, si bien la Resolución Conajzar N° 34/20 establece ciertas previsiones para el cuidado a los menores de edad e indica además la prohibición de explotación de máquinas electrónicas tragamonedas en espacios públicos, la contradicción surge visible debido a que al autorizarse la habilitación de dichos juegos en locales cuya actividad comercial es diferente a juegos de azar o de suerte, es evidente que tales locales podrán ser de acceso a cualquier tipo de público.


Camilo Benítez Aldana, contralor general de Paraguay.

2) La Conajzar no ha realizado un proceso licitatorio para la concesión con alcance nacional de la explotación de las máquinas electrónicas tragamonedas.

La Conajzar es la autoridad competente para elaborar los pliegos de bases y condiciones para las licitaciones públicas y/o concursos de antecedentes con fines del otorgamiento de las concesiones para la explotación de los juegos de azar, de conformidad a lo indicado en el Artículo 6 de la Ley N. 1016/97, como ya se ha referido más arriba. Sin embargo la Resolución Conajzar N° 34/20 establece una concesión directa, sin proceso licitatorio previo, realizado a solicitud de una empresa privada, iCrop SA en este caso, la que presentó un plan de trabajo, que fue aceptado por la Conajzar, sin considerar la citada prescripción legal y, asimismo, sin considerar que el artículo 7 de la Ley 1016/97, que señala: "La concesión para la explotación de los juegos de azar de carácter nacional se realizará exclusivamente por licitación púbica, por el plazo de cinco años contados desde la fecha de celebración del contrato, salvo las excepciones previstas en la Ley". Ningún otro artículo de la normativa analizada establece excepciones para que los juegos electrónicos de azar o la explotación de máquinas electrónicas tragamonedas. Por tanto, la Conajzar se habría excedido en sus competencias al adjudicar directamente la explotación de máquinas electrónicas tragamonedas en todo el territorio de la República, sin la realización de un proceso licitatorio.

3) La Conajzar habría incurrido en la delegación de sus competencias a la firma iCrop SA.

Se debe considerar que la Resolución Conajzar N° 34/20 otorga, en su primer artículo, a la firma iCrop SA la autorización para la explotación del juego de azar analizado, como ya se ha expuesto anteriormente. En tal sentido, dicho artículo afirma que tal determinación se realizó "... de conformidad con el artículo 1ro. del Decreto N° 6206/99 y el Artículo 4to. del Decreto N° 3083/15…", ambas normativas facultan a la Conajzar a autorizar nuevas modalidades de juegos de azar, sin embargo, en virtud de la Resolución Conajzar N° 34/20 y de sus anexos, se verifica que dichos instrumentos devienen forzosamente en la delegación de competencias de Conajzar a favor de iCrop SA, considerando que la misma tiene bajo su control todos los procesos, conforme al plan de trabajo que la misma firma ha prestado, y la Conajzar solo interviene en virtud de las comunicaciones que reciba de aquella y, todo ello, sin que medie un proceso licitatorio para que realizar tal delegación o asignación de funciones resulte amparada en los parámetros de la Ley N° 1016/97".

El dictamen con la firma de Camilo Benítez Aldana está disponible online.

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