Acusó a Samtofraro de incumplir varios requisitos

La Autoridad de Juego de Bolivia revocó la licencia de una operadora

La directora ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego destacó: "Haremos respetar la norma, más aun cuando se trata de proteger a niños y adolescentes".
18-01-2021
Tiempo de lectura 1:59 min
El local de juego operado por esta compañía iba a funcionar en lugar cercano a establecimientos educativos, sus representantes tenían deudas con el Estado y no transparentaron sus fuentes de financiamiento.

Durante una conferencia de prensa realizada en la ciudad de Santa Cruz, la directora ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ), Jessica Saravia, informó que se revocó la licencia de operaciones de la empresa Samtofraro por incumplimiento de la norma.

"El pasado 16 de octubre se ha otorgado licencia de operaciones a la empresa Samtafraro, la que además de no cumplir con los requisitos establecidos por la norma, tenía como apoderada a una persona con procesos por el funcionamiento de casas de juego clandestinas y deudas al Estado de más de 300.000 Unidades de Fomento de Vivienda. Llama también la atención que el asesor legal de la empresa Samtafraro fuera posteriormente designado como Jefe de Unidad Jurídica de la AJ en Santa Cruz", señalo Saravia.

Estos son algunos de los requisitos que incumplió Samtofraro:

  • Incumplimiento al Art. 15 de la Ley No. 060 y el Art. 735 del Código de Urbanismo y Obras del GAMSC que prohíbe fijar establecimientos de juego en lugares próximos a instituciones de educación y otros. La licencia de operaciones dispone que la actividad de la empresa Samtafraro sea desarrollada en un lugar que se encuentra a 98 y 250 mts. de distancia de una guardería y un centro educativo municipal.
  • No cumplieron con el Art. 12 numeral 2 del Reglamento aprobado por el DS. 781 que determina los requisitos sobre el capital del operador. Se autoriza a la empresa con un supuesto capital de Bs. 3.741.000, sin considerar que conforme a la certificación del Sistema Financiero la empresa tiene una cuenta bancaria con un importe depositado de Bs. 96.138,93, además los bienes inmuebles y muebles presentados por los socios no cuentan con documentos de respaldo, ni se encuentran registrados a nombre de la empresa.
  • Pasaron por alto que el Art. 13 parágrafo 2 del Reglamento aprobado por el DS. 781 que prohíbe que los socios, accionistas, miembro del directorio o de la administración de la empresa operadora tengan deudas pendientes con el Estado. El socio Mario Lanza tenía deuda tributaria de Bs. 42.949 y UFV´s 9.100 a momento de la notificación con la Licencia de Operaciones.
  • No cumplieron con el Art. 15 numeral 3 del Reglamento aprobado por el DS. 781 que señala que las empresas deben presentar un Proyecto de Factibilidad que contemple el origen y descripción de sus recursos financieros. En el Proyecto de Factibilidad presentado por la empresa no se establece la fuente de financiamiento de la actividad, por lo que se desconoce el origen del dinero de la inversión.

"Haremos respetar la norma, más aun cuando se trata de proteger a niños y adolescentes, el sitio iba a funcionar en lugar cercano a establecimientos educativos, los representantes tenían deudas con el Estado y no transparentaron sus fuentes de financiamiento, en consecuencia estamos realizando las acciones pertinentes para determinar las responsabilidades que correspondan", explicó Saravia.

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