Dentro de la estrategia denominada "Ruta hacia la nueva normalidad" y considerando los indicadores de bioseguridad, el índice de reproducción efectiva de casos y la capacidad de camas disponibles a nivel nacional, el Gobierno Nacional estimó conveniente la reapertura de distintas actividades comerciales de entretenimiento y cultura en el país.
El Decreto establece que las actividades podrán operar todos los días con excepción de los horarios de toque de queda y cuarentena total, establecidos por el Ministerio de Salud. Además, tienen que proveer a los trabajadores de los implemento de seguridad como: gel alcoholado, mascarilla, entre otras indispensables, según los protocolos y normas emitidas sobre esta materia por la autoridad sanitaria
Igualmente, los colaboradores deberán cumplir con los lineamientos de bioseguridad post-COVID-19, y con cualquier otra disposición sanitaria emitida por el Ministerio de Salud que guarde relación con estas medidas: usarán mascarillas y mantendrán el distanciamiento físico de al menos dos metros, detalla el decreto.
El ministro de Cultura, Carlos Aguilar Navarro, comentó que la decisión del equipo gubernamental se basa en datos científicos y criterios consensuados sobre las posibilidades de reactivación, tanto de las industrias creativas y culturales, como en las actividades de alta concurrencia en sitios de entretenimiento, para que “los panameños y panameñas puedan disfrutar de todas las actividades de la agenda cultural del país, guardando las medidas de salud y bioseguridad en la lucha contra el COVID-19”.
“Ha sido muy importante el trabajo en equipo, a través de las autoridades del Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Comercio e Industrias, el Ministerio de Cultura y las organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil, que han intercambiado información importante para tomar decisiones correctas basada en evidencia científica e indicadores económicos”, agregó Aguilar Navarro.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto Ejecutivo será sancionado por la autoridad, de acuerdo con su competencia y según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 961, del 18 de agosto de 2020.