Ante la incidencia de la pandemia de COVID-19 de España

El País Vasco amplió oficialmente la suspensión de permisos hasta el 31 de diciembre

De esta forma, seguirá siendo posible solicitar la suspensión temporal de los permisos de explotación, cuando se acredite la relación de causalidad entre la suspensión y las medidas de prevención derivadas de la pandemia.
06-10-2020
Tiempo de lectura 1:18 min
Aitor Uriarte, director de Juego y Espectáculos del País Vasco, firmó el 25 de septiembre la resolución que prorroga lo estipulado en el decreto 84/20 del 30 de junio, a través del cual se estipula la suspensión temporal de permisos B del País Vasco.

De acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, el plazo de suspensión temporal de los permisos de explotación de máquinas, fijado el pasado 30 de junio, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2020.

De esta forma, seguirá siendo posible solicitar la suspensión temporal de los permisos de explotación, cuando se acredite la relación de causalidad entre la suspensión y las medidas de prevención derivadas de la pandemia. La Orden detalla la inviabilidad de la suspensión si durante el período de alta, alguna de las partes hubiera denunciado su vigencia.

Esta medida aprobada por el Ejecutivo vasco era crucial para afrontar las dificultades que los operadores de máquina Tipo B están viviendo desde el fin del confinamiento, y la situación que genera que muchos locales permanezcan cerrados.

Dentro del paquete de medidas especiales adoptadas por el Gobierno Vasco el pasado 30 de junio fue aprobado el decreto 84/2020 (publicado en el Boletín Oficial el 8 de julio), por el que los permisos de explotación de máquinas de juego activos podían permanecer en suspenso hasta el 30 de septiembre de 2020. En aquel momento, se abría la posibilidad para que si la situación persistía, las empresas operadoras pudieran solicitar a la Autoridad Reguladora de Juego la ampliación por un trimestre adicional, hasta el 31 de diciembre de 2020, circunstancia que se materializa ahora con la aceptación del Ejecutivo autonómico.

Ya el decreto 84/2020 especificaba que los permisos de explotación que permanecieran suspendidos en el tercer o cuarto trimestre de 2020 no quedarían afectados por el cómputo máximo del 10% de los permisos BH en situación de “expectativa de explotación” o baja temporal, que la normativa impone a la empresa operadora en condiciones normales.

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