Codere denunció a Betfair en 2012 en el Juzgado Mercantil, por competencia desleal y publicidad ilícita, así como también por vulneración de la protección de datos, cuando la multinacional no contaba con licencia en España para prestar servicios de apuestas online y carecía de autorización para realizar publicidad.
La demanda de Codere solicitaba una indemnización por daños y perjuicios de 11.245.000 euros y una multa a Betfair de 2.776 euros por cada día de actividad.
Oportunamente, el Juzgado Mercantil falló contra la demandante considerando que Betfair actuaba desde la alegalidad, ya que no existía una ley que se vulnerase durante ese periodo de actividad y que, por lo tanto su acción, no era ilícita.
Codere recurrió entonces ante la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso señalando que “según el Derecho de la Unión Europea, no es ilícito la prestación transfronteriza de servicios de juego online”, siempre que el operador cumpla los requisitos legales del lugar en el que esté ubicado, como hacía Betfair en Isla de Man.
Entonces, Codere recurrió a un Tribunal superior, presentando un documentado Recurso de Casación y de Infracción Procesal, y la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó finalmente sentencia a favor de Betfair en el mes de abril.
Entre los destacados que enumera Azar Plus en una nota que recorre este tema, el texto señala que “el Tribunal de Justicia ya ha declarado que una legislación nacional que prohíbe la organización de juegos de azar sin previa autorización de las autoridades administrativas constituye una restricción a la libre prestación de servicios garantizada por el TFUE (Tratado Fundacional de la Unión Europea)“.
“La jurisprudencia del TJUE ha admitido, con carácter general, restricciones a la libertad de prestación de servicios que vengan justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas. Pero, con carácter específico, en materia de prestación de servicios de juegos de azar, el TJUE ha admitido una serie de razones imperiosas de interés general, como los objetivos de protección de los consumidores, lucha contra el fraude y prevención tanto de la incitación al gasto excesivo en juego como de la aparición de perturbaciones en el orden social en general”
“Aunque, según la jurisprudencia del TJUE, los Estados miembros son libres para determinar esos objetivos de su política en materia de juegos de azar y, en su caso, para definir con precisión el grado de protección perseguido, el TJUE también afirma que “de reiterada jurisprudencia resulta que las restricciones impuestas por los Estados miembros deben respetar el principio de proporcionalidad y que una normativa nacional sólo es adecuada para garantizar la consecución del objetivo alegado si los medios utilizados son coherentes y sistemáticos“.
Finalmente en el apartado 26 de la sentencia se aduce que el Tribunal de Justicia de la UE sostiene que “una norma de Derecho nacional incompatible con el Derecho comunitario no puede ser invocada frente a otro particular”.