Como Impuesto a la Renta Personal

Aplicarán en Paraguay una retención del 8% a los premios que superen los US$ 75

Las empresas que exploten juegos de loterías, rifas, sorteos, bingos y demás deberán actuar como agentes de retención. La tasa del 8% se aplicará sobre el 100% del importe recibido por el beneficiario.
02-01-2020
Tiempo de lectura 1:16 min
Los ingresos obtenidos en concepto de premios en apuestas y diversos juegos de azar que estén por encima de los 500.000 guaraníes serán gravados por el Impuesto a la Renta Personal (IRP) como ganancia de capital. 

El Poder Ejecutivo reglamentó el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR), el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y el Impuesto a la Renta Personal (IRP), establecidos en la Ley N° 6380/2019 De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, que entró en vigencia el 1 de enero.

El Impuesto a la Renta Personal se reglamentó mediante el Decreto N° 3184. La norma establece que los ingresos obtenidos en concepto de premios en apuestas y diversos juegos de azar que superen 500.000 guaraníes (US$ 75, aproximadamente) serán gravados por el IRP como ganancia de capital. 

El IRP por ganancias de capital tendrá una forma de liquidación impositiva distinta a la de los servicios personales, ya que se trata de rentas ocasionales. Serán pagos únicos y definitivos y se aplicará la retención en la fuente o de la manera que determine la Administración Tributaria. 

En el caso de los ingresos obtenidos como premios, la disposición tributaria aclara que las empresas que exploten juegos de loterías, rifas, sorteos, bingos y demás, deberán actuar como agentes de retención del impuesto al momento del pago de los premios en dinero y que la tasa (8%) se aplicará sobre el 100% del importe recibido por el beneficiario.

Sin embargo, el texto también dispone —de forma excepcional— que hasta el 30 de junio de 2020 no serán objeto de retención las rentas provenientes de premios de casinos, apuestas deportivas, de premios de juegos de loterías, rifas, sorteos, bingos y demás juegos de suerte o de azar definidos en la Ley N° 1016/1997. El contribuyente deberá liquidar el impuesto a través de la Declaración Jurada de Rentas y Ganancias de Capital que la Administración Tributaria pondrá a su disposición.

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