Sospechaba que estaba realizando maniobras fraudulentas

La Justicia española ordena que Bet365 levante el veto a un jugador

Este fallo obliga a Bet365 a reconocer el derecho del demandante a participar como apostante.
25-07-2019
Tiempo de lectura 1:15 min
Para la Audiencia Provincial de Cantabria, la empresa no aportó pruebas que demostraran la trampa. Se trató sólo de una cuestión estadística: el usuario tenía ganancias superiores a la media, y esto le permitió deducir que estaba llevando a cabo alguna conducta extraña.

Un alto promedio de victorias hizo sospechar a Hillside New Media Malta, operadora del sitio Bet365, que un jugador podría haber recurrido a alguna técnica fraudulenta. Por eso, decidió suspenderle la cuenta y disolver el contrato que los vinculaba. El usuario demandó a la compañía. Luego de que, en primera instancia, el juez le diera la razón a la empresa, la Audiencia Provincial (AP) de Cantabria anuló el veto y ordenó la readmisión del jugador.

Según consta en la sentencia, entre las condiciones generales que aceptan los usuarios al darse de alta en el portal figura que el operador puede "suspender cautelarmente al participante que haya tenido, a su juicio, un comportamiento colusorio o fraudulento". Una vez contrastados los hechos, el servidor puede disolver el contrato.

Precisamente ése es el elemento que, según los magistrados, falta: la prueba de la trampa. La resolución explica que Bet365 presentó un informe pericial que, si bien constataba que el jugador tenía ganancias superiores a la media, no demostraba qué trampa o fraude empleaba para conseguirlas. Se basaba exclusivamente en un cálculo estadístico: los resultados de sus apuestas permitían "sospechar" que estaba llevando a cabo alguna conducta extraña.

"Debemos de condenar y condenamos a Hillside (Spain New Media) PLC a que anule las restricciones realizadas en la cuenta de apuestas del actor y que reconozca su derecho a participar como apostante sin límite por los hechos aquí enjuiciados, todo ello con imposición al condenado de las costas de la instancia y sin especial imposición de las debidas al absuelto y de las de este recurso", establece el fallo.

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