Sun Dreams presentará un recurso de queja ante la Corte Suprema

La Justicia ratificó la adjudicación del casino de Pucón a Enjoy

Claudio Tessada, gerente de Finanzas de Sun Dreams, señaló: "El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago no se pronuncia sobre el fondo del tema".
31-05-2019
Tiempo de lectura 1:17 min
El pronunciamiento desestima los argumentos de Sun Dreams en contra de la evaluación técnica del proyecto y de su supuesta inviabilidad, así como de la posterior resolución de otorgamiento del permiso de operación para el Casino de Pucón, que dio por ganador a Enjoy.

La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó, "en todas sus partes", la reclamación presentada por Sun Dreams en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) por la evaluación técnica del proyecto de Enjoy para el casino de Pucón y su supuesta inviabilidad. Sun Dreams también cuestiona la posterior resolución de otorgamiento del permiso de operación, mediante el cual el Consejo Resolutivo de la SCJ dio por ganador a Enjoy.

A través de un comunicado, Enjoy informó que la sentencia es inapelable y consolida jurídicamente el permiso de operación que fue concedido a Enjoy por 15 años. El gerente general de la compañía, Rodrigo Larraín, comentó: "El pronunciamiento de la Corte es contundente e inapelable, lo que nos da más energías para seguir avanzando en el desarrollo del mejor proyecto posible para una ciudad que está muy entrelazada con la historia de Enjoy, como es Pucón".

Por su parte, Claudio Tessada, gerente de Finanzas de Sun Dreams, señaló: "Tomamos con tranquilidad este fallo que no es definitivo. Presentaremos un recurso de queja ante la Corte Suprema, donde esperamos que se acoja el fondo de lo planteado y se garantice el debido proceso de esta causa. El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago no se pronuncia sobre el fondo del tema, que plantea que el proyecto presentado, y que se adjudica la licitación, es técnicamente inviable dada la zonificación y clasificación vigente de los terrenos, lo que ha sido confirmado desde el municipio y ratificado por su Dirección de Obras".

Acceda al fallo de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

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