La resolución consta de 15 artículos. La finalidad es establecer los términos y condiciones para realizar el inventario de las máquinas electrónicas tragamonedas (MET) autorizadas en los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados, denominado “Proyecto Control de Inventario de MET”. Las MET incluyen los puestos de las ruletas electrónicas y de los demás dispositivos multipuestos.
Como informó Yogonet, a fines de febrero se lanzó el programa mediante el cual Coljuegos anunció la creación de un inventario nacional de tragamonedas que comenzaría en Bogotá y luego se extendería a Antioquía y Cali.
El proyecto de inventario de las MET autorizadas se realizará para que el registro de Coljuegos cuente con todos los datos específicos del operador y los establecimientos. Las empresas con contrato de concesión vigente deberán gestionar el formulario que se pondrá a disposición a través del portal del operador, en el cual se debe consignar la totalidad de la información de las máquinas autorizadas, de acuerdo al instructivo correspondiente, lo cual será responsabilidad exclusiva del representante legal.
El formulario debe cargarse al portal del operador entre el 4 y el 20 de mayo, plazo en el cual debe realizarse el registro de la totalidad de las MET del contrato. En el caso de las tragamonedas híbridas, la información corresponderá a la que se encuentre en la placa del gabinete. Coljuegos adelantará jornadas de socialización del proyecto y capacitación en el diligenciamiento del formulario de ser necesarias.
Para el levantamiento de la información se tomará como base los datos presentes en los contratos de concesión y Siicol. La información será objeto de verificación presencial por parte de Coljuegos, a través de visitas programadas a los establecimientos de comercio de los operadores, en las que se realizará la revisión de cada una de las MET autorizadas, se levantará la información faltante y la no coincidente, y se procederá al registro de la información y marcación de las máquinas.
En lo relacionado con la individualización de las tragamonedas, solamente la información relativa a la marca, serial, tipo de apuesta y Número Único de Coljuegos (NUC) forman parte del contrato de concesión; los demás datos permanecerán en Siicol para los procesos de seguimiento y control.
En el caso de encontrarse en operación MET que no están en el inventario del contrato y evadan el pago de derechos de explotación, se informará a la Gerencia de Control, Operaciones Ilegales, para que adelante su intervención.
Levantada la información de cada máquina, se la marcará con etiquetas de seguridad que no deben ser removidas ni adulteradas. Una vez realizado el inventario de la totalidad de MET del local, se impondrá una etiqueta de seguridad al establecimiento, en lugar visible al público.
El operador será responsable de las etiquetas de las MET y los establecimientos; en caso de disposición final de las máquinas, debe notificarlo a Coljuegos para que se dé de baja la etiqueta y el registro de la tragamonedas; si se termina la operación en un local marcado, informará a Coljuegos y destruirá la etiqueta impuesta.
Para el caso de elementos nuevos, la casilla correspondiente al NUC debe dejarse en blanco, y en esos casos se entenderá que los productos no fueron marcados. El levantamiento de información y marcación de las MET culminará una vez se hayan visitado la totalidad de establecimientos de comercio en los que haya operación de máquinas autorizadas.
Por su parte, las MET inventariadas y marcadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución no serán marcadas nuevamente, pero serán objeto de validación aleatoria, con la cual se formalizará el levantamiento de la información y la marcación de las máquinas. Luego, se imprimirá el código de seguridad QR sobre la etiqueta con la que se marcó el establecimiento.
Coljuegos dispondrá de un equipo de trabajo dedicado al levantamiento de la información y marcación de las MET y los establecimientos, compuesto por trabajadores de la entidad y contratistas que apoyan el proyecto. Los trabajadores y contratistas serán enviados a las visitas de levantamiento de información y marcación según una programación de recorridos dispuesta por el Presidente o su delegado, y serán quienes suscriban el acta correspondiente.