Tras la aplicación impuesta por la Superintendencia de Casinos

La Corte Suprema confirma las multas aplicadas al Casino de Temuco

La Corte Suprema avaló las sanciones impuestas por la Superintendencia de Casinos.
16-01-2018
Tiempo de lectura 1:11 min
La Corte Suprema confirmó las dos multas por un monto total de 390 UTM (unidades tributarias mensuales) aplicadas por la Superintendencia de Casinos a la sociedad Casinos de Juegos de Temuco.

En su sentencia, el máximo Tribunal expone que ésta cuestión debe considerarse que no corresponde aplicar la prescripción de seis meses; que, respecto de las faltas, contempla el artículo 94 del Código Penal.

En efecto, “la sola circunstancia de que la infracción conlleve una sanción pecuniaria no transforma ese ilícito en una falta penal o que deba reputarse como tal, toda vez que esta sanción es, según el artículo 21 del Código Penal, una pena común para los crímenes, simples delitos y también para las faltas", establece el fallo.

A continuación, “se expone que aceptar la prescripción de seis meses para la aplicación de la sanción administrativa atenta contra la debida relación y armonía que debe guardar la legislación, ya que no resulta coherente que la acción disciplinaria por responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos prescriba en cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158 del Estatuto Administrativo y 154 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y, en cambio, tratándose de la acción sancionatoria dirigida contra particulares, prescriba en el plazo de seis meses”, agregan.

De ese modo, concluye el fallo manifestando que “el defecto normativo de omisión de un plazo razonable y prudente de prescripción, en que incurriera el legislador, impone el deber de encontrar en la legislación positiva, actual y común, la solución del problema que ha sido promovido debiendo por ello acudirse a las normas generales del derecho común dentro del ámbito civil y, en ese entendido, hacer aplicación de la regla general de prescripción extintiva de cinco años a que se refiere el artículo 2515 del Código Civil”.

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