Siempre y cuando sea necesaria para el ejercicio de sus funciones

Chile: la SCJ puede requerir información sobre los trabajadores de casinos

La Contraloría General de la República respondió así a una consulta que realizó Plaza Casino S.A., concesionaria del casino municipal de Puerto Varas, a través de la Dirección de Trabajo.
24-04-2017
Tiempo de lectura 1:26 min
La Contraloría General de la República respondió así a una consulta que realizó Plaza Casino S.A., concesionaria del casino municipal de Puerto Varas, a través de la Dirección de Trabajo.

La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) le requirió a la empresa Plaza Casino información sobre sus trabajadores y exigió la entrega de datos personales, que se encuentran protegidos por la ley N°19.628 de Protección de la Vida Privada.

La firma consultante argumentó que es concesionaria del casino municipal de la comuna de Puerto Varas y que se encuentra en la situación especial prevista en el artículo 3°transitorio de la Ley N°19.995, que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego.

El ente de control advirtió que la Ley Nº19.628 autoriza que los organismos públicos traten datos personales, aún cuando no medie el consentimiento del titular, en la medida que ellos actúen en el ámbito de sus competencias.

La Contraloría consideró que para el cumplimiento de determinadas facultades fiscalizadoras y sancionadoras de la SCJ, resulta indispensable que dicho organismo cuente y recabe información acerca de la identidad de los trabajadores de los casinos de juego y otros datos vinculados con las actividades que ellos desarrollan en estos lugares, en la medida que ésta sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, puntualiza que es la propia ley la que impone a los operadores de los casinos de juego la obligación de proporcionar la información que le es requerida por la mencionada superintendencia en el ámbito de sus fiscalizaciones.

Por otra parte, el órgano contralor expresa que los casinos sujetos al régimen transitorio de la Ley Nº 19.995, igualmente se encuentran sometidos a la potestad fiscalizadora y sancionadora de la SJC, toda vez que acorde al inciso tercero del artículo segundo transitorio “las normas sobre fiscalización y sanciones” de esa ley les son aplicables a partir de la fecha de vigencia establecida en su artículo primero transitorio, esto es, “a contar del centésimo vigésimo día posterior a su publicación”.

Acceda al Dictamen Nº12.432 de 2017 de la Contraloría.

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