El juez Ángel Pagán Ocasio, del Tribunal de San Juan, emitió una sentencia a favor de la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR), determinando la ilegalidad de máquinas de entretenimiento para adultos conocidas como tragamonedas. Así lo informó la directora ejecutiva de CTPR, Ingrid I. Rivera Rocafort.
La CTPR había impuesto multas a varios establecimientos e incautado máquinas ilegales tras haber realizado una investigación al amparo de Ley de Juegos de Azar y la Ley Número 77 de 1 de julio de 2014.
“Las `máquinas de entretenimiento para adultos` o `tragamonedas` que se encuentran fuera de los casinos de los hoteles, son ilegales y la mera posesión de las mismas configura un delito. De igual forma es ilegal pagar premio alguno”, sentenció Rivera Rocafort.
“Estas personas no pagan contribuciones por la actividad que llevan a cabo. En cambio, lo que recaudan las máquinas en los casinos representan ingresos para la CTPR, la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de Hacienda”, indica.
La Ley Núm. 77 de 1 de julio de 2014 transfirió a la CTPR la facultad de fiscalizar todo lo relativo a máquinas de entretenimiento de adultos. Además, le dotó de la facultad de confiscar aquellas máquinas que no cumplen con la ley y emitir multas por dichas violaciones.
Por su parte, la Sección 3 de la Ley Número 11, de 22 de agosto de 1933, establece que “el uso de cualquier máquina de las llamadas tragamonedas para fines de juegos de azar o lotería queda prohibido, excepto en los casinos operando con franquicias autorizadas por el Comisionado de Instituciones Financieras y fiscalizadas por la Compañía”.