Con esto, el Pleno de la Corte rechazó una controversia promovida en 2013 por la Cámara de Diputados, que consideró que el presidente Enrique Peña Nieto y el secretario de Gobernación invadieron funciones del poder legislativo al publicar el 23 de octubre de ese año el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, el cual regula este tipo de máquinas.
Los ministros validaron cinco artículos de dicho reglamento, entre ellos el 2, 91 fracción VI, 137 Bis, 137 Ter y 137 Quáter, porque consideraron que estos no exceden a la Ley de Juegos y Sorteos.
La Corte también considera que dichas máquinas son consideradas una forma de sorteo de números o símbolos, lo cual está permitido por el artículo 2 de la Ley de Juegos y Sorteos, y no implican el uso de habilidades del usuario, por lo que no pueden ser consideradas juegos de azar, los cuales sí están prohibidos en el Artículo 1 de la ley.
Los ministros también indicaron que la Ley Federal de Juegos y Sorteos no establece una definición de juego y sorteo, motivo por el que no puede decirse que dicho reglamento contravenga a la Ley.
El pleno también validó la facultad que tiene el titular de la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación (Segob) para autorizar el establecimiento de negocios donde se lleven a cabo sorteos de ese tipo.
Y agregaron que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la Segob señalan que corresponde al Ejecutivo federal, a través de dicha secretaría, el control y la vigilancia de juegos y sorteos, sin determinar que la facultad sea exclusiva del secretario.
Esta resolución de la Corte sobre las máquinas tragamonedas únicamente beneficia a las que operan en los casinos autorizados y avaladas por la Secretaría de Gobernación, pues las que están en tiendas, farmacias y establecimientos no autorizados están prohibidas.