El proyecto ya se incluyó en la orden del día. Sin embargo, ayer se trataron varios temas legislativos en la agenda. Se prevé que la votación finalmente se lleve a cabo hoy.
Si Diputados aprueba la iniciativa, el proyecto será enviado a la Cámara de Senadores. Con posterioridad a su aprobación en la Cámara Alta se publicaría en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde en los transitorios indican la fecha para su entrada en vigor.
“Es importante enfatizar que por lo general hay un período de 60 a 90 días hábiles para que entre en vigor, después de su publicación en el DOF. Por último, también se debe considerar que se debe publicar el Reglamento de la Ley también en el DOF. En teoría, no podría aplicarse la Ley antes de la publicación del citado Reglamento, lo que podría extender su entrada en vigor hasta febrero 2015 o marzo de 2015. Sin embargo y como están sucediendo las cosas no podemos saber con certeza si su entrada en vigor será antes de que termine el presente año”, indicó Gerardo Ballesteros Félix Díaz del estudio Lawyer Consulting.
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