El fallo, correspondiente al amparo 743/2014, fue dado a conocer ayer en las listas de acuerdos que publica el órgano jurisdiccional.
El juzgador basó su determinación en el artículo 129 de la Ley de Amparo, que considera que una medida de ese tipo causa un perjuicio al interés social cuando se concede a establecimientos de juegos con apuestas o sorteos.
Gallardo Vara negó la semana pasada conceder la suspensión provisional contra la clausura y, luego de ser impugnado por Emex, su fallo fue ratificado en forma unánime por los magistrados del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del DF.
Emex alegó que la clausura afectaba a otros establecimientos que operaban en los mismos inmuebles, como son restaurantes, bares y salas de conciertos. Sin embargo, las autoridades judiciales dijeron que la Segob no ordenó expresamente clausurar esos locales y por tanto no podía suspender su cierre.