Los artículos 10 y 11 de la citada normativa prohíben fumar en espacios cerrados de acceso a público, entre ellos pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego. Exclusivamente en el caso de dependencias de los órganos del Estado y establecimientos de salud, públicos o privados, se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores.
Para dicho efecto, el director del establecimiento o el administrador general del mismo será responsable de establecer un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate. Con todo, siempre el director del establecimiento o su administrador general podrá determinar que se prohíba fumar en lugares abiertos de los establecimientos que dirija o administre.
Según la autoridad fiscalizadora, el Casino de Juegos Dreams infringió dicha normativa al habilitar un espacio físico, dentro del recinto, para los clientes fumadores. Luego de tramitada la infracción y la mencionada empresa haga sus descargos (cuyo informe fue presentado ayer), el Tribunal estaría en condiciones de fallar la causa, cuyo pronunciamiento se debiera conocer en marzo próximo. Casino Dreams se expone a ser multada con más de 4,5 millones de pesos.