Para este menester, la Conajzar emitió la Resolución Nº 43/2013, el pasado 5 de noviembre, por la cual se revocan las resoluciones Conajzar Nº 88 del 3 de octubre y Nº 97 del 28 de noviembre del 2011.
La misma, en su artículo 3º declara que las máquinas cuya denominación fue establecida por las resoluciones derogadas como "Máquinas de Premio Programado" son "Juegos Electrónicos de Azar", conforme a lo señalado en el artículo 3° inciso 7 de la Ley N° 1016/1997, por lo que su explotación deberá adecuarse a lo establecido en el Artículo 23 inciso b) de la mencionada Ley.