Ese tribunal se ha pronunciado a partir del caso de dos editores suecos condenados por la justicia del país nórdico por la inserción en sus publicaciones de anuncios de apuestas por Internet con sede social en Malta y el Reino Unido.
Los editores fueron condenados a una multa, que recurrieron a un tribunal de apelaciones del país y que después ha preguntado a la Corte de la UE sobre esa normativa y su encaje con el derecho comunitario.
El Tribunal de Luxemburgo considera que la ley sueca no contraviene la normativa de la UE cuando reserva el derecho de organizar apuestas y juegos "a los operadores que busquen finalidades sociales o de interés público".
En la sentencia se afirma que "el derecho comunitario permite las restricciones cuando se basan en esas finalidades" distintas del simple lucro.
La Corte de la UE recuerda que dado que no existe una armonización europea de las normas de juegos y apuestas "cada país puede legislar según su escala de valores".