Por tanto, de acuerdo con los artículos 14 y 15 de la Ley de Turismo, no se pueden aplicar sanciones atendiendo a la presentación o no de este documento. Algunos instructores de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid entendían que los bingos deben tener licencia de restauración y de no ser así se aplicarían multas por valor de 30.050 euros y 300.506 euros. La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, cuyo titular es Fernando Prats, considera que los argumentos de los funcionarios de Turismo no son competentes para determinar si es necesario disponer o no del permiso. Al final, se ha archivado la medida y existe un compromiso por parte de Turismo de no abrir expediente a las salas por tal motivo.
La última junta directiva de ASEJU también dejó encima de la mesa la necesidad de que la Administración agilice el borrador de bingo electrónico de Madrid, vinculando el mismo al decálogo que presentó la asociación el 7 de diciembre de 2007.
Igualmente se informó del procedimiento abierto por UGT y CC.OO impugnando el Reglamento de Casinos, en particular el artículo 19 referente a las propinas. Ambos sindicatos acaban de interponer recurso de casación y ASEJU está personada en dicho proceso. Lo que parece claro es la suspensión temporal de las negociaciones del convenio colectivo de Madrid, debido a la crítica situación por la que atraviesan la mayoría de las salas de la Comunidad.
Durante la reunión se pactó llevar a cabo un estudio del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar para proponer modificaciones que puedan ayudar a mejorar la situación. Quedó la junta en tratar una reducción impositiva, dado que el 62,85% sobre el margen bruto (descontando premios), es una carga muy pesada para las economías de estos establecimientos.