El proyecto indica que la prohibición señalada regirá en todo el territorio nacional y que, ante el incumplimiento, la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) decomisará y destruirá dichas máquinas, sin que proceda su devolución.
Además del decomiso, la autoridad administrativa dispondrá el cierre temporal por 15 días de los establecimientos donde se fabrique, ensamblen, comercialicen o almacenen las máquinas tragamonedas destinadas a menores de edad.
Igual medida se dispondrá con los establecimientos o locales que operen como salas de juego y donde se exploten las referidas máquinas tragamonedas. En caso de reincidencia, además del decomiso, se clausurará el local.
La iniciativa del Ejecutivo propone incorporar al Código Penal el artículo 243-D, que señala a la letra que quien “explota, fabrica, ensambla o comercializa en el país máquinas tragamonedas destinadas al juego por parte de menores, será reprimido con pena privativa no menor de tres ni mayor de seis años, y con 730 a 1.400 días multa”.
La sola tenencia de dichas máquinas será sancionada con pena privativa no menor de uno ni mayor de tres años, y con 350 a 700 días multa.
El artículo en mención añade que en todos los casos, además de la pena, el juez dispondrá el decomiso de las máquinas tragamonedas así como su destrucción.
Finalmente, el proyecto recuerda los efectos perniciosos que generan estas máquinas en los niños, y menciona que corresponde al Estado otorgar una protección especial a los niños y adolescentes, en protección de su derecho fundamental a la salud.