La primera etapa resolutiva concluyó el pasado viernes 21 de Julio

La Superintendencia de Casinos de Chile difundió el informe final de otorgamientos y denegación de licencias

24-07-2006
Tiempo de lectura 1:15 min

Después de haber dado a conocer el jueves 13 de julio pasado los acuerdos unánimes adoptados por los integrantes del Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego, la SCJ concluyó el pasado viernes 21 la primera fase de apertura regulada del mercado de casinos de juego regida por la Ley N° 19.995 con la emisión de las resoluciones administrativas de otorgamiento y denegación de permisos de operación de casinos de juego, a las respectivas 26 sociedades anónimas cerradas.

El Superintendente de Casinos de Juego, Francisco Javier Leiva, comenzó a notificar el viernes personalmente las resoluciones en las dependencias del organismo regulador a los representantes legales de las 9 sociedades que obtuvieron un permiso de operación para la construcción de sus proyectos integrales en Antofagasta, Copiapó, Los Ángeles, Pinto, Talcahuano, Temuco, Valdivia, Osorno y Punta Arenas. Por su parte, las 17 sociedades anónimas que no obtuvieron un permiso de operación, fueron notificadas por correo certificado.

Las resoluciones que otorgan un permiso de operación contienen, entre otros aspectos, la razón social; el nombre del casino de juego que se autoriza; la ubicación y domicilio del establecimiento en donde deberá funcionar el casino de juego; la indicación de las obras e instalaciones que comprenda el proyecto integral autorizado y su programa de ejecución; el plazo legal de vigencia del permiso de operación y que asciende legalmente a 15 años en cada caso; las licencias de juego otorgadas y servicios anexos; el número de mesas, máquinas y posiciones de bingo autorizados; y, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 17 de la Ley N° 19.99 y en la letra c) del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 211 del Ministerio de Hacienda, el porcentaje de capital social pagado al momento de constitución de cada sociedad como, asimismo, el plazo legal de 90 días con que cuentan cada una de ellas para enterar el porcentaje por pagar.

Deje un comentario
Suscríbase a nuestro newsletter
Ingrese su email para recibir las últimas novedades
Al introducir su dirección de email, acepta las Condiciones de uso y la Políticas de Privacidad de Yogonet. Entiende que Yogonet puede utilizar su dirección para enviar actualizaciones y correos electrónicos de marketing. Utilice el enlace de Cancelar suscripción de dichos emails para darse de baja en cualquier momento.
Cancelar suscripción
EVENTOS