Dice la sentencia dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo número uno que “es cierto que las normas determinan que no se concederá permiso de obras sin el otorgamiento de la licencia de apertura”. Sin embargo, apunta también que “como ya se ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Supremo” la infracción de la norma que establece que ha de obtenerse primero la licencia de actividad y luego la de obra, “no conduce necesariamente a la nulidad de la licencia de obras concedida”.
Reconoce el Alto Tribunal, al que cita el TSJR, que “para eludir las antieconómicas consecuencias que supondría la concesión de una licencia de obras para unos establecimientos destinados a un tipo de actividad que luego no podría autorizarse, la norma establece que no se concederá el permiso de obras sin el otorgamiento de la licencia de apertura”. Sin embargo, ello no significa para el Tribunal Supremo, que la alteración en el orden del otorgamiento de esas licencias “implique sin más la nulidad de la licencia de obras concedida antes de haberse obtenido la de apertura, pues cada una de ellas se ha de examinar conforme a los criterios propios, que por lo que se refiere a la licencia de obras son los de la normativa urbanística que resulte aplicable”.
El TSJR insiste que en el caso del Casino “no puede haber nulidad” de las licencias concedidas a Electra Rioja Gran Casino, porque “la alteración en el orden cronológico de éstas no constituye motivo de anulación, siempre que al final ambas resulten procedentes, dadas la interdependencias que hay entre las mismas”.
Dice la sentencia que resulta acreditado que existe licencia de obras y de actividad que se concedió a la compañía que actualmente rige el casino logroñés el 31 de mayo de 2004 y que tal permiso «faculta a la Mercantil Electra Rioja Gran Casino, solicitante de las licencias, para ejecutar las obras de edificación y construcción del edificio y las de implantación de la actividad citada en el mismo”.