El Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos que propone el Gobierno mexicano, proscribe la operación de las "máquinas tragamonedas en cualquiera de sus modalidades" y dispone la creación de un Consejo Consultivo con facultades para autorizar la expedición de permisos en la materia.
La Secretaría de Gobernación envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), el pasado 21 de abril, el proyecto respectivo, para reglamentar la Ley Federal de Juegos y Sorteos, expedida en 1947.
Si la Cofemer da el visto bueno al proyecto gubernamental -concebido y diseñado en la Secretaría de Gobernación-, el Presidente de la República procederá a expedirlo en el Diario Oficial de la Federación.
En los considerandos del documento, se establece que el Reglamento pretende "brindar seguridad y certeza jurídica a los gobernados, a los involucrados en la industria del entretenimiento, a los aficionados a los espectáculos y a los participantes en los juegos con apuestas y sorteos".
Por lo pronto, el documento propuesto regula las peleas de gallos, las carreras de caballos "en escenarios temporales", los galgódromos, las ferias, el frontón, los sorteos transmitidos por medios de comunicación masiva y los centros de apuesta remotas.
El artículo primero establece que el ordenamiento "tiene por objeto reglamentar la aplicación de las disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para la autorización, control y vigilancia e inspección de los juegos cuando en ellos medien apuestas, así como del sorteo en todos sus tipos y modalidades, con excepción del sorteo que celebre el organismo descentralizado "Lotería Nacional" para la Asistencia Pública"".
"Quedan prohibidas y no serán objeto de autorización las máquinas tragamonedas en cualquiera de sus modalidades", reza el artículo 10. Esta prohibición no comprende las máquinas expendedoras, tocadiscos, videodiscos o fotográficas, las máquinas o aparatos de competencia pura o deporte entre dos o más jugadores.
En relación con la figura del Consejo Consultivo, se propone que este órgano, según el artículo 16, emita "opinión respecto de la expedición de los permisos en materia de juegos con apuestas y sorteos y recomiende "las medidas que estime convenientes para el buen funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente".
Eventualmente, el Consejo Consultivo estará integrado por el subsecretario de Gobierno de Gobernación (que lo presidiría), el titular de la Unidad de Gobierno y un miembro del Comité Jurídico de la Secretaría, así como por "invitados permanentes": el titular del Órgano Interno de Control, dos miembros de la sociedad civil "que representen a la industria del entretenimiento y al sector turismo, respectivamente", y un miembro que "se haya destacado en el campo educativo o de la investigación".
Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tendrá voto "de calidad". Los invitados permanentes contarán sólo con voz.
Se propone también la creación de un Comité de Asignación y Destino Final de Bienes en Especie no Reclamados o no Adjudicados, para contribuir a la "prevención y asistencia social".
Conforme al artículo 28 del Reglamento, toda persona física o moral "que tenga interés en organizar juegos con apuestas o sorteos deberá obtener de la Secretaría (de Gobernación), previamente a la celebración de los mismos, el permiso correspondiente, para lo cual será necesario cumplir con los requisitos legales y reglamentarios de cada caso y contar con la opinión favorable del Consejo Consultivo".
El artículo 173 señala que, con motivo del incumplimiento de las disposiciones de la Ley y del reglamento, se podrían aplicar multas, arresto, suspensión de funciones, clausura temporal y definitiva y revocación de permiso.